Se hunde nuevamente el proyecto de ley que buscaba regular el acceso a la eutanasia en Colombia

hace 4 días 18

Solo faltaron cuatro votos para que el proyecto que buscaba regular el acceso a la eutanasia en Colombia lograra las mayorías en la Cámara de Representantes para ser aprobado en segundo debate.

La iniciativa se hundió nuevamente con una votación de 90 votos a favor y 42 en contra, pero no fueron suficientes para seguir en el trámite por ser una ley estatutaria.

Los representantes tanto a favor como en contra del proyecto ya empezaron a reaccionar. "Nos faltaron 4 votos en la Cámara para aprobar el proyecto de ley #MuerteDigna que regula la muerte médicamente asistida o eutanasia. Lamentable. Llevamos más de 20 años en mora. Seguiremos intentando. Mi reconocimiento a

@JuanKarloslos y a @DeLaCalleHum por su trabajo", dijo la representante Jennifer Pedraza a través de su cuenta de X. 

Por su parte, Christian Garcés (Centro Democrático) celebró el hundimiento del proyecto: "Celebramos el archivo del proyecto de ley que reglamenta la eutanasia. Defendemos la vida, no la muerte. Este PL iba más allá de lo establecido por la Corte. En el gobierno de Petro, miles de colombianos abandonados hubieran sido enviados al matadero, sin medicinas ni tratamientos".

Lo que planteaba la iniciativa

La iniciativa era del representante Juan Carlos Losada Vargas y del exsenador Humberto de la Calle Lombana y tenía como objeto: "Regular las condiciones para que las personas puedan tener acceso al derecho a morir dignamente bajo la modalidad de muerte médicamente asistida. Se adoptan disposiciones normativas para garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la muerte digna mediante la muerte médicamente asistida, que ha sido reconocido por vía jurisprudencial desde 1997 por la Corte Constitucional. A su vez, se crean normas para garantizar la seguridad jurídica de los profesionales de la salud que garanticen el referido derecho".

Asimismo, dentro de sus artículos se encontraba la prevalencia de la autonomía de la persona, en el que se señala: "La voluntad del paciente será respetada y primará durante todo el trámite de la solicitud de muerte médicamente asistida. Los médicos intervinientes en el proceso y en la aplicación de la muerte médicamente asistida deberán analizar las solicitudes relativas a este procedimiento, atendiendo siempre a la voluntad de la persona".

También se encuentra el documento de voluntad anticipada (DVA) que el proyecto de ley estatutaria plantea, el cual tiene un valor jurídico y cuyo contenido debe ser acatado y respetado.

"En este documento, la persona manifiesta de manera libre, expresa, autónoma, específica, clara, consciente, inequívoca e informada su voluntad y consentimiento respecto de las diferentes modalidades para ejercer su derecho a morir dignamente", se lee en la ponencia.

Dos de los artículos que generaron polémica y proposiciones de algunos representantes, como José Jaime Uscátegui, fueron el de objeción de conciencia y el de reconocimiento del derecho a morir dignamente para los niños y adolescentes.

Este último quedó plasmado en el proyecto que establece: "Los niños y niñas entre los cero y los 14 años podrán ejercer su derecho a morir dignamente mediante la adecuación o suspensión del esfuerzo terapéutico o mediante el acceso a cuidados paliativos".

Además: "Los niños, niñas y adolescentes entre los 14 y los 18 años pueden acceder, adicionalmente, a la muerte médicamente asistida en los términos previstos en la presente ley y en las normas que la reglamenten, siempre y cuando concurran su consentimiento y el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad".

Por su parte, el artículo de objeción de conciencia señala: "El profesional médico asignado para la realización del procedimiento de la muerte médicamente asistida podrá ejercer su derecho fundamental a la objeción de conciencia respecto de la realización del procedimiento por considerarlo incompatible con sus convicciones personales".

MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ DUARTE

Redacción Política

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