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En la Cámara de Representantes se radicó un proyecto de ley que busca que haya una sanción económica, además de la retractación pública, para la persona que incurra en injuria o calumnia.
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La iniciativa fue presentada por el representante del Centro Democrático Hernán Cadavid quien manifestó que el proyecto es para que los difamadores ahora tengan una sanción económica, aún cuando se retracten en las conductas de injuria y calumnia
En el proyecto señala que se piensa crear el artículo 36 A y se modifica el artículo 225 de la ley 599 de 2000 sobre retractación en los delitos de Injuria y Calumnia.
Además: "Modificar el régimen de la figura de retractación en los delitos de injuria y calumnia, buscando fortalecer el equilibrio entre el derecho a la libertad de expresión y los derechos al buen nombre y a la honra, garantizando que, además de la retractación pública, exista una sanción económica para el autor o participe, derivada del riesgo producido frente a los derechos tutelados de la víctima".
Los artículos clave
Lo que buscan adicionando el artículo 36A a la Ley 599 de 2000 es la sanción económica que establecerá el juez: "La sanción económica no se considerará pena ni generará antecedentes ni derivará en la aplicación de ninguna de las penas privativas de otros derechos descritas en el artículo 43 de la presente ley".
He radicado Proyecto de Ley para que los difamadores ahora tengan una sanción económica, aún cuando se retracten en las conductas de injuria y calumnia
Retractarse costará más que una simple “disculpa”
Acá les cuento: pic.twitter.com/ZQvP3uSOcA
Así mismo, pide modificar el artículo 225 del Código Penal sobre la retractación en los delitos de injuria y calumnia para que quede así: "No habrá lugar a pena si el autor o partícipe de cualquiera de las conductas previstas en este título se retractare voluntariamente antes de proferirse sentencia de primera o única instancia, siempre que la publicación de la retractación se haga a costa del responsable, se cumpla en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación o en el que señale el funcionario judicial, en los demás casos".
También señala: "No se podrá iniciar acción penal, si la retractación o rectificación se hace pública antes de que el ofendido formule la respectiva denuncia".
En caso de que la persona se retracte será obligatorio el pago de una sanción económica que oscilará entre los 2 y los 13 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tasada por el juez de conocimiento.
MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ DUARTE
Periodista de Política
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