La vida en conjuntos residenciales y condominios en Colombia, aunque ofrece ventajas como seguridad y áreas comunes, suele verse afectada por algunos conflictos recurrentes. Entre las principales causas están los malentendidos sobre los parqueaderos y el uso inapropiado de estos, los cuales generan tensiones entre vecinos y administraciones y pueden escalar hasta conflictos legales. Sin embargo, existe una ley que regula este tipo de situaciones, acá le contamos.
Conforme a los criterios de
En ocasiones los parqueaderos suelen ser una fuente de desacuerdos en los conjuntos o unidades residenciales. Uno de los problemas más frecuentes es la ocupación de espacios asignados a otros propietarios o visitantes, hecho que puede generar molestias y uno que otro reclamo.
Además, otros problemas que se suelen presentar con respecto a este tema es el uso de parqueaderos comunes para almacenar vehículos en desuso, bicicletas o incluso muebles, afectando la disponibilidad para otros residentes y el debate de si se puede o no arrendarlos.
Ley en Colombia
En Colombia existe una ley que regula las acciones que se deben tener en una propiedad horizontal, es decir, edificios, conjuntos residenciales y condominios en donde coexisten bienes privados como apartamentos y bienes comunes como zonas verdes, ascensores y parqueaderos.
Se trata de la ley 675 de 2001 y su objetivo es establecer las normas que se deben tener en cuenta para la administración, convivencia y uso adecuado de estos espacios compartidos de tal forma que se fomente una convivencia pacífica.
En el caso del uso de parqueaderos en propiedad horizontal, dicha ley estipula que se debe respetar el uso designado de estos espacios, es decir, que si hay una zona del parqueadero destinada para los visitantes esta debe ser usada para ese público y no por los copropietarios.
¿Puedo subarrendar mi parqueadero?
Por otro lado, si el copropietario del parqueadero desea ceder este espacio a otra persona a cambio de una suma de dinero, es decir alquilarlo a un tercero, está en toda la libertad de hacerlo.
Según la ley mencionada, el parqueadero puede arrendarse a otra persona incluso si esta no habita en la misma unidad residencial y es una persona ajena. Además, la norma aclara que la administración del conjunto no puede impedir que el copropietario venda, hipoteque o arriende su espacio a un tercero.
En caso de que la administración se respalde en que eso va en contra de su manual de normativas, tenga presente que dentro de ese tampoco pueden haber reglas que le impidan hacer enajenación de sus propiedades.
Pasando a los artículos u objetos que no se permiten en dichas áreas, esto si depende de las restricciones impuestas por la administración de cada unidad residencial.
Algunas de las normas más comunes establecidas por cada administración para el uso del parqueadero son:
- Las dimensiones del vehículo no deben exceder las del garaje o zona asignada.
- No se deben dejar artículos de valor dentro del carro.
- El vehículo debe tener al día la técnica mecánica y debe mantener un extintor en su interior.
- No hacer mantenimiento al carro al interior de la copropiedad.
- Verificar en qué estado está el auto cuando se ingresa y se sale de la unidad residencial.
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS
ANGELICA YELITHSSA MORALES C.