Los pecados del CNE en el partido de Francia Márquez y las otras personería que tumbó el Consejo de Estado

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Soy Porque Somos se convirtió en el sexto partido político al que el Consejo de Estado le quitó su personería jurídica en el último tiempo, yendo en contravía de la ‘partiditis’ que había desencadenado el Consejo Nacional Electoral, que en cuestión de pocos meses hizo crecer el panorama partidista de 19 a casi 40 colectividades con pleno reconocimiento jurídico.

Las decisiones del máximo tribunal administrativo han restringido el impacto a la ‘explosión’ de partidos que hubo en el último tiempo. Sin embargo, la pregunta que queda en el ambiente es: ¿Cuáles son las razones de las diferencias tan abismales de criterio entre el Consejo de Estado y el CNE?.

Para esto hay que recurrir a los fallos que retiraron las personerías y las razones se podrían clasificar en dos categorías: una sobre interpretación del fallo que le devolvió la personería jurídica al Nuevo Liberalismo por hechos de violencia política y una sobre interpretación de la apertura política consagrada en el acuerdo de paz con las extintas Farc.

El Consejo Nacional Electoral archivó la investigación sobre la campaña del presidente Duque.

El Consejo Nacional Electoral. Foto:Prensa CNE

En el primer caso se encuentra el extinto partido de Andrés Pastrana, Nueva Fuerza Democrática. De acuerdo a la sentencia, si bien los candidatos del movimiento del expresidente sufrieron las duras condiciones para hacer política de los años 2000, que incluyeron territorios vedados, actos terroristas y demás, no se pudo comprobar de manera alguna que esto impidió la acción política de este sector y mucho menos que no participaran de las elecciones de 2006, año en el que desapareció el movimiento de la contienda electoral. Contrario a lo que ocurrió con el Nuevo Liberalismo, cuya existencia se vio truncada por la acción del narcoterrorismo.

No es posible acreditar que la pérdida de la personería jurídica de la NFD se dio por la situación de orden público que padeció el país en forma general”, dice el fallo del Consejo de Estado, en el que incluso se cuestionó que se incluyese el secuestro de Pastrana por parte de la organización de Pablo Escobar como muestra de los hechos de violencia política que frenaron la participación de la Nueva fuerza Democrática en los comicios en los que Álvaro Uribe fue reelegido.

“Es pretender que la ausencia de participación de la NFD en el certamen legislativo de 2006 se dio por la sumatoria de todos los antecedentes fácticos narrados desde 1988, lo que generaría, en últimas, un retorno infinito a hechos sin concatenación directa con la pérdida del atributo y desconociendo que esa relación de causa a efecto”, dice uno de los apartados de la sentencia.

Mala interpretación del acuerdo de paz

Los otros casos se enmarcan en la sobreinterpretación que se habría dado a la orden del acuerdo de paz de buscar una mayor apertura política a través de un relajamiento de las reglas electorales para la entrega de personerías, como lo es superar el umbral de votación del 3 por ciento.

En este segundo grupo figuran el resto de partidos que perdieron la personería: Creemos, Independientes, En Marcha, Fuerza Ciudadana, y Soy Porque Somos. El CNE dejo consignadas en todas las resoluciones en cuestión que usaba el acuerdo de paz “como fundamento para desligar el umbral de votación en las elecciones al Congreso para obtener la personería jurídica”.

En el Hotel Tequendama,  la vicepresidenta Francia Marquez, El Ministro de Equidad Racial de Brasil, la Ministra de Ambiente en Colombia, entre otros representantes de instituciones, ONGs e OIGs a *posicionan la agenda afro en temas de tenencia de tierra y sostenibilidad Bogotá 14 de junio del 2024. FOTO MAURICIO MORENO CEET EL TIEMPO @mauriciomorenofoto.

La vicepresidenta Francia Márquez. Foto:MAURICIO MORENO EL TIEMPO

En el caso de En Marcha, Independientes, Creemos y Soy Porque Somos el tribunal electoral aplicó ese relajamiento de las reglas al hacer extensible la regla de superar el umbral a simplemente que sus miembros, que iban avalados por otros partidos, hicieran parte de una lista que superó el mínimo de tres por ciento de la votación para el Senado.

Por otro lado, en el caso de Fuerza Ciudadana, el CNE hizo extensible el fallo que le dio personería jurídica a la Colombia Humana. Señaló que, como el movimiento de Caicedo había competido con Gustavo Petro en la consulta interpartidista, debería, por principio de igualdad, entregarse el mismo reconocimiento que el partido de Gustavo Petro, que recibió la personería bajo la figura de darle capacidades políticas al que quedó en segundo lugar en las elecciones presidenciales y asumió la curul de la oposición en Senado.

En todos estos casos, se hizo esta interpretación bajo la intención de hacer más laxas las leyes electorales por el principio de apertura política del acuerdo de paz. No obstante, en todos los fallos, de una forma muy similar, el Consejo de Estado dejó claro que si bien está el principio rector en lo firmado por el Estado colombiano y las extintas Farc, no ha sido desarrollado por el legislador, por lo que no se puede asumir como norma.  

“No es posible consentir la aplicación directa, por parte de una autoridad administrativa, de las cláusulas del acuerdo, teniendo en cuenta que carece de fuerza normativa y no se entiende incorporado automáticamente al ordenamiento jurídico. Por el contrario, requiere para su implementación de la intervención del legislador, como lo ha destacado la jurisprudencia”, reza la sentencia en el caso de Fuerza Ciudadana.

Gustavo Petro, presidente de Colombia

Gustavo Petro, presidente de Colombia Foto:Presidencia

De una forma más extensa se explica en la sentencia que le quitó la personería a En Marcha: “se concluye que el Acuerdo de Paz no creó un régimen de excepción en la aplicación de los parámetros objetivos que actualmente rigen en el proceso de otorgamiento de la personería jurídica. Antes bien, se trata de un instrumento que incorporó las bases para que fuera el legislador el que desarrollara las condiciones precisas y los términos en los que se abandonaría, progresivamente y en igualdad de condiciones, el requisito del umbral de votación para que las organizaciones políticas adquirieran personería jurídica, atribución que no puede ser sustituida por una autoridad administrativa, como el Consejo Nacional Electoral”.

En pocas palabras, el CNE se habría extralimitado en sus funciones, pues, si bien el acuerdo de paz busca que se relaje reglas como el umbral del tres por ciento para la consecución y mantenimiento de la personería jurídica, actualmente no hay un desarrollo constitucional o normativo que permita aplicar este principio. Sería tarea del Congreso legislar con base en ese principio y no una libre determinación de tribunal electoral. Precisamente, la reforma política que se hundió el semestre pasado buscaba adecuar el ordenamiento electoral a estos principios, pero no tuvo el trámite suficiente en el Legislativo.

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La representante Katherine Miranda. Foto:

JUAN SEBASTIÁN LOMBO

Redacción Política

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