A la crisis que generó el paro campesino al sector lechero en donde más de 600 mil litros se perdieron en departamentos como Boyacá, se le suma la falta de transparencia en el mercado.
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El 29 de octubre la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en cabeza de Cielo Rusinque, anunció que a través de la Dirección de Investigaciones de la Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal le impuso, en primera instancia, multas por más de 1.000 millones de pesos a 12 empresas del sector lácteo por incumplir con las normativas del sistema de pago de leche cruda a los productores.
Las empresas sancionadas
Dentro de las evidencias que recogió la SIC está el incumplimiento en la liquidación del pago del litro de leche cruda adquirida, y el no ajuste a los parámetros emitidos por el Ministerio de Agricultura.
Además: “está relacionado con la omisión en la correcta liquidación de los costos asociados al transporte y acopio de la leche cruda, como consecuencia de la falta de identificación de los vehículos utilizados en el transporte y la no indicación de la distancia recorrida”.
Dentro de las empresas sancionadas se encuentran, Läktoland S.A.S., Productos Lácteos Colfrance CPS en C., Alpina Productos Alimenticios S.A.S. BIC, Freskaleche S.A.S., Gloria Colombia S.A.S., Cooperativa Colanta, Nestlé de Colombia S.A., Productos Naturales de la Sabana S.A.S. Bic (Alquería), Cooperativa de Productores de leche de la Costa Atlántica Ltda. (Coolechera), Alimentos del Valle S.A., Central Lechera de Manizales S.A. BIC, Lactalis Colombia S.A.S.
Estas irregularidades encontradas por la Superintendencia afectarían la transparencia en el mercado y generaría distorsiones en la fijación del precio de la leche cruda, perjudicando tanto a los productores como al sistema de comercialización de productos lácteos en general.
Los procesos contra Alpina y Nestlé
EL TIEMPO tuvo acceso a las resoluciones en donde la SIC sanciona a Nestlé y Alpina.
En un documento de 19 páginas la Superintendencia plantea la trazabilidad de la sanción contra la primera empresa de lácteos. La resolución firmada por Ana María Prieto, directora de Investigación para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos, señala que los pagos investigados son de los meses de noviembre y diciembre de 2021 y enero de 2022.
El expediente señala que Nestlé presentó pruebas y descargos el pasado 7 de mayo en donde pedía que se archivara la investigación.
Sin embargo, según la entidad luego de verificar y analizar la información que la sociedad investigada suministró, se pudo evidenciar que “no aplicó correctamente la metodología de pago al proveedor, lo que a la postre implicó que no liquidara y pagara de manera exacta el precio de la leche cruda que adquirió en los periodos objeto de inspección, toda vez que no lo realizó conforme los dispuesto por el simulador de precios de la Unidad de Seguimiento de precios de leche cruda del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, hechos que se tendrán en cuenta a efectos de tasar la correspondiente multa”.
En la misma línea a Alpina la Superintendencia encontró que no aplicó correctamente el descuento por transporte de sus proveedores.
“Si bien es cierto no se va a efectuar reproche alguno por la indebida aplicación de la metodología para liquidar y pagar el precio de la leche cruda adquirida, a los cuarenta y dos (42) proveedores seleccionados para los periodos investigados, según se señaló precedentemente, se advirtió mediante la formulación de cargos otro presunto incumplimiento que versa sobre presuntas inconsistencias en la aplicación del descuento por transporte que efectuó la sociedad investigada a sus proveedores para el periodo investigado”, se lee en el expediente.
La empresa lechera manifestó que la SIC no adelantó debidamente las etapas procesales que garanticen los derechos a la defensa.
A lo que la Superintendencia respondió: “En primer lugar, debe precisarse que el informe técnico al que alude la investigada, no es más que el análisis de las pruebas por ella aportadas en ejercicio de su legítimo ejercicio de defensa y contradicción, allegadas junto con los descargos presentados dentro de la actuación. Es decir, no se trata de una nueva prueba creada o decretada por esta autoridad, sino el resultado del análisis de las pruebas allegadas por la investigada, garantizando con ello precisamente su derecho de defensa y contradicción”.
Sin embargo, en las últimas páginas de las resoluciones la SIC señala que Nestlé y Alpina no persisten en las conductas de infracción. Pero en esa misma línea la entidad sí encontró que Alpina es reincidente en la infracción al sistema de pago de la leche cruda al proveedor porque a través de la Resolución 30020 de 2017 fue sancionada.
Por el caso más reciente la SIC sancionó a las dos empresas con una multa de 30 salarios mínimos que deberán pagar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expedición del documento.
El comunicado de Alpina
Alpina ya se pronunció sobre la sanción de la SIC en donde manifiesta su desacuerdo con la decisión emitida.
"En respuesta a la reciente decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio, que impone, en primera instancia, una sanción a Alpina Colombia por 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2023 (COP $38.109.480) por supuestos incumplimientos a las normas del sistema de pago de leche cruda a los productores; la Compañía manifiesta su desacuerdo con la decisión emitida y señala que hará uso de los recursos legales para controvertirla y dar total claridad pues la liquidación y pago a los ganaderos se hace dando cumplimiento total a la resolución 0017 del 2012", se lee en el comunicado.
Y agregan: "Así, Alpina reitera que sí ha pagado conforme a las normas legales, que mantiene relaciones transparentes y equitativas con sus Ganaderos y que su compromiso es y siempre ha sido el desarrollo del sector lácteo colombiano".
MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ DUARTE
Redacción Política