El proyecto de Ley contra el ruido se prepara para su último debate en la plenaria del Senado. La ponencia de esta iniciativa ya fue radicada y tiene como fin definir los objetivos y lineamientos para el diagnóstico, evaluación y gestión de la calidad acústica en el país y establecer las responsabilidades de las entidades de orden nacional y territorial.
Conforme a los criterios de
El proyecto es liderado por el representante a la Cámara Daniel Carvalho quien desde el inicio a planteado establecer los mecanismos técnicos, normativos y jurídicos para la formulación, evaluación, control y seguimiento de la calidad acústica en el país, tanto ruido como vibraciones, "atendiendo la problemática de forma integral articulando las competencias y responsabilidades de las diferentes autoridades y actores involucrados".
Los responsables
Dentro del documento del proyecto plantean quiénes serán los responsables de la formulación, implementación, evaluación y seguimiento de la política de calidad acústica en Colombia: Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y sus institutos y entidades adscritas, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Transporte.
Además se lee: "Los responsables de la Política de Calidad Acústica crearán las condiciones necesarias para que los entes territoriales adquieran las habilidades, las competencias, la estructura institucional, y las responsabilidades que le permitan desarrollar una gestión pública y una gobernanza más eficiente y participativa con relación a la contaminación acústica en el país".
Respecto a la financiación la iniciativa señala que el Gobierno nacional incorporará al Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales necesarias para la implementación progresiva del contenido de la presente ley de acuerdo con la normativa aplicable, acorde con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Plan Nacional de Desarrollo.
Y agregan: "Los entes territoriales dispondrán, en un plazo de seis (6) meses, de Gestores de Convivencia para la ejecución de acciones de pedagogía, sensibilización, contextualización y difusión de la calidad acústica como elemento necesario para la buena convivencia, observando como mínimo los principios y estrategias contempladas en esta Ley y en su respectiva reglamentación".
De ser aprobado el proyecto, el Gobierno contará con un año para reglamentar la política pública, mientras que los municipios, distritos y áreas metropolitanas con población mayor o igual a 100.000 habitantes tendrán 18 meses para construir un plan de acción.
Por su parte, se creará una comisión de seguimiento, así como de un Subsistema de Vigilancia de Calidad Acústica para evaluar su implementación en el territorio nacional.
Las sanciones
Este proyecto legislativo plantea procedimientos sancionatorios "cuando quiera que las autoridades ambientales o policivas inicien un procedimiento sancionatorio contra el titular de un establecimiento de comercio, por motivos asociados a contaminación acústica, deberán hacer constar dicha actuación en el respectivo registro mercantil indicando con claridad la autoridad que lo adelanta".
Las multas se clasifican en generales y especiales. Las multas generales se clasifican de la siguiente manera.
- Multa Tipo 1: Dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes.
- Multa Tipo 2: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes.
- Multa Tipo 3: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes.
- Multa Tipo 4:16 salarios mínimos diarios legales vigentes.
Las multas especiales son de tres tipos:
1. Comportamientos de los organizadores de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas.
2. Infracción urbanística.
3. Contaminación visual o auditiva.