En Colombia, existen varios permisos o licencias que tienen por derechos los trabajadores y que son remuneradas, las cuales están contempladas en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo.
EL TIEMPO consultó con un experto cuáles son estas eventualidades a las que puede asistir el empleado y qué pasa en caso de que el empleador no le quiera conceder el permiso.
Es importante resaltar que el tiempo de remuneración varía respecto al permiso o licencia concedida.
Camilo Cuervo, abogado laboral, socio en Holland & Knight y experto en temas laborales, aclaró a EL TIEMPO que "de acuerdo a una sentencia de la Corte Constitucional del año 2009, los permisos tienen que estar regulados en cuanto a su tiempo, forma y las características de esos permisos en el reglamento interno de trabajo"
"Pero si no están regulados según la sentencia de la Corte Constitucional, igual el empleador tiene que concederlos y remunerarlos por solidaridad", explicó.
Y agregó: "Los más comunes son el permiso de calamidad doméstica, el permiso para atender honras fúnebres de sus compañeros de trabajo, permisos sindicales y permisos para atender cargos de forzosa aceptación, como por ejemplo ser un jurado de votación o por ejemplo atender una diligencia judicial donde el trabajador sirva como testigo o tenga que atender un requerimiento judicial".
Además, en la legislación hay otros permisos distintos que se manejan o se entienden como garantías o prestaciones sociales, como pasa con el permiso de licencia por luto.
Además, están las licencias normales legales, que son la licencia de maternidad y la licencia de paternidad
Hay otros en otras legislaciones, como por ejemplo el permiso para atender temas relacionados con temas electorales, como por ejemplo permiso para asistir a las capacitaciones de jurados y eventualmente permiso para ir a votar o para hacer su votación en el caso de que la persona trabaje los domingos.
¿Cuántos días son remunerados?
- Permiso para votar: el día de la votación o, en caso de ser jurado, los días de capacitaciones y de votación.
- Permiso para asistir a citas médicas: el día que tiene asignado para asistir al médico.
- Permiso de licencia de maternidad y paternidad: 18 semanas y 2 semanas, respectivamente.
- Permiso de calamidad doméstica: el empleador decide dependiendo de la gravedad de la situación
- Licencia por luto: "ese permiso de licencia por luto es de cinco días hábiles por la muerte de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo civil, eso significa hijos, nietos, padres o abuelos, hermanos, esposa o esposo y hasta el primer grado de afinidad, si es aquella relación que uno tiene respecto de los familiares de su esposa, en ese caso sería, o esposo, serían sus suegros y sus hijastros", según el abogado.
- Licencia por luto o entierro de los compañeros: "en este caso, el número de las personas que es ausente no tiene que ser de tal magnitud que afecte la operatividad del empleador", dijo el experto.
¿Qué pasa si un empleador no concede los permisos o no los remunera?
El abogado Camilo Cuervo recomienda que "lo primero es tratar de manejar la situación directamente con el empleador".
El hecho de que no se permita al trabajador sus permisos por ley, "podría ser considerado una situación de acoso laboral, si hay una discriminación evidente y clara respecto de otros trabajadores."
Y en última medida, el no conceder las licencias es una conducta sancionable por el Ministerio de Trabajo.
GERALDINE BAJONERO VÁSQUEZ
Periodista Últimas Noticias de EL TIEMPO