Por ser de interés general y finalizando el mes de marzo destaco las respuestas a preguntas recurrentes de los lectores y que revisten mucha importancia una vez realizadas las asambleas ordinarias.
Pregunta
¿Qué debe contener el acta de Asamblea?
Respuesta
De acuerdo con la Ley 675 de 2001 el acta debe contener la forma de convocatoria, orden del día, nombre y calidad de los asistentes, su unidad privada y su respectivo coeficiente, quórum, decisiones tomadas incluyendo número de votos y porcentaje de aprobación. Para el caso de las asambleas ordinarias, formarán parte del acta, los informes del Contador, Administración y revisor fiscal si lo hubiere, así como del consejo de administración. También se recomienda identificar plenamente a quienes intervienen en la asamblea, por sus nombres completos e indicando la unidad privada de la cual son propietarios. Es importante anotar que el acta debe contener los hechos más trascendentales que suceden durante la asamblea, así como las decisiones tomadas en cada caso, pero dicha redacción debe realizarse de manera concreta.
El acta debe ser firmada por las personas que han actuado en la asamblea como presidente y secretario.
Pregunta
¿Cuál es el papel de la Comisión Verificadora del Acta?
Respuesta
A la Comisión verificadora del Acta, le corresponde constatar que su contenido, corresponda con lo sucedido durante la Asamblea. Algunos miembros designados para verificar la redacción del acta han afirmado de manera errónea que tienen la facultad de aprobarla o adicionarla, lo cual no es cierto. Si están en desacuerdo con cualquier punto, no les corresponde corregirla directamente sino solicitar que el administrador lo haga si es el caso, o dejar su constancia al respecto. La revisión del acta por parte de la Comisión debe realizarse dentro de un lapso no superior a veinte días hábiles contados a partir de la fecha de la reunión, salvo que el reglamento disponga otro término.
Si no tiene una excusa válida, le pueden cobrar una multa por no asistir a la asamblea. Foto:iStock
Pregunta
¿Qué pasa si un integrante de la Comisión verificadora del Acta se niega a firmarla
Respuesta
La Ley únicamente dispone que el presidente y secretario de la Asamblea deban suscribir el Acta. Si se nombra una Comisión verificadora el ideal es que sus
integrantes también la firmen, pero si esto último no sucede, el acta podrá publicarse sin la firma de los integrantes de la Comisión.
Pregunta
¿Quién debe publicar el acta y cuál es el término para hacerlo
Respuesta
De acuerdo con lo previsto en la Ley 675 de 2001, el administrador debe publicar el acta en un lapso no superior a veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de la reunión. La Ley establece que el administrador debe poner a disposición de los propietarios del edificio o conjunto, copia completa del texto del acta en la sede de la administración e informarlo a cada uno de los propietarios y dejar constancia sobre la fecha y hora de la publicación
Asambleas Foto:iStock
Pregunta
¿Si el acta no es publicada, los nuevos integrantes del Consejo de Administración pueden ejercer en sus cargos?
Respuesta
Una vez la asamblea nombra los nuevos integrantes del Consejo de Administración, estos podrán ejercer sus funciones señaladas en la Ley y en el reglamento de propiedad horizontal. No es necesario esperar a la publicación del acta, ya que este documento, aunque constituye prueba de los hechos sucedidos durante la Asamblea, no es el documento que autoriza para actuar como integrante del Consejo de Administración.
Pregunta
¿Qué acción directa puede ejercer un propietario si, aunque solicita copia del Acta, el administrador se niega a entregarla?
Respuesta
Si la copia del acta le es negada, el peticionario tiene la opción de dirigirse a la Alcaldía correspondiente con el fin de que esta entidad le ordene a la administración entregarla, so pena de incurrir en una sanción de carácter policivo.
Consultas
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Nora Pabón Gómez
Abogada, asesora externa