Con la llegada del mes de junio, muchos colombianos se preguntan por el pago de la prima de servicios, una prestación social que corresponde a los trabajadores vinculados mediante contrato laboral. Sin embargo, una de las preguntas más frecuentes es si este beneficio aplica también para los pensionados.
La respuesta no es simple. Aunque la mayoría de los jubilados no reciben la llamada prima de servicios, sí existe una figura conocida como mesada 14, que representa un ingreso adicional en el mes de junio para ciertos beneficiarios del régimen pensional público.
La prima de servicios es un derecho laboral que aplica para todos los trabajadores activos en Colombia, ya sea en el sector público o privado, con contrato a término fijo, indefinido o por obra.
- Periodicidad: Se paga en dos partes: una en junio y otra en diciembre.
- Valor: Corresponde a 15 días de salario por cada semestre trabajado.
- Pago proporcional: Si un empleado no laboró el semestre completo, el valor se calcula proporcional al tiempo trabajado.
Los trabajadores pueden solicitar el adelanto de la prima. Foto:Archivo El Tiempo/iStock
Los pensionados, al no estar en una relación laboral activa, no tienen derecho a recibir prima de servicios. Esta prestación fue diseñada exclusivamente para personas que continúan en etapa laboral.
Sin embargo, existen bonificaciones o ingresos adicionales destinados a pensionados, como la mesada 14, que se entrega en junio a quienes cumplen con ciertas condiciones establecidas por la ley.
La mesada 14 es un pago adicional equivalente a una mensualidad de la pensión, entregado en junio a un grupo específico de jubilados. Esta figura fue establecida por la Ley 100 de 1993 y regulada por normas posteriores que, con el tiempo, limitaron su aplicación.
Valor: Igual al monto de la pensión mensual.
Fecha de pago: Junio de cada año.
Aplica solo para pensionados del Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones.
Cuántos impuestos pagan los inmigrantes indocumentados en EE. UU. Foto:Foto: @IRSnews / X
No todos los pensionados pueden acceder a este beneficio. Su aplicación depende de la fecha en que se obtuvo la pensión y del valor mensual recibido.
1. Pensionados antes del 25 de julio de 2005
Tienen derecho a mesada 14 si su pensión no supera los 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
Deben estar en el Régimen de Prima Media (Colpensiones).
2. Pensionados entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011
También pueden recibir la mesada si su pensión es igual o inferior a 3 SMLMV.
Se beneficiaron de un régimen de transición establecido
en la reforma pensional.
El valor que reciben los beneficiarios de la mesada 14 es el mismo que el monto mensual de su pensión regular.
Algunos ejemplos:
Si una persona recibe una pensión mensual de $1.200.000, en junio de 2025 obtendría $2.400.000 (pensión regular + mesada 14).
Este ingreso adicional se considera especialmente importante para los adultos mayores que dependen únicamente de su pensión.