atendiendo que a la fecha en Colombia existe población venezolana adulta con permanencia irregular, que no logró acceder a los mecanismos especiales de regularización migratoria que estuvieron vigentes en el país hasta el 2023, la Cancillería creará de manera transitoria una nueva categoría de visa dentro del tipo de visa visitante que se denominará visa visitante especial.
Conforme a los criterios de
El Ministerio de Relaciones Exteriores publicó en SUCOP el borrador de resolución, el cual estará abierto para comentarios hasta el 1 de octubre. Una vez obtenida esta visa, tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su expedición. El objetivo es que durante ese lapso de tiempo dicha población regularice su estatus migratorio ante las autoridades colombianas.
Desde el 2017, ante la creciente y sostenida migración de nacionales venezolanos a Colombia, el Gobierno nacional ha adoptado una serie de medidas transitorias en materia migratoria para esta población, tales como el Permiso Especial de Permanencia (PEP) adoptado a través de la Resolución 5797 del 25 de julio de 2017, el Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP) expedido mediante la Resolución 3548 de 2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) creado a través del Decreto 117 de 2020, el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV) compuesto por el Registro Único de Migrantes Venezolanos y el Permiso por Protección Temporal (PPT) creado por medio del Decreto 216 de 2021.
Sin embargo, respecto al Estauto Temporal de Protección, el término para acceder a los beneficios creados culminó el 24 de noviembre de 2023, quedando todavía gran número de personas de nacionalidad venezolana en situación migratoria irregular.
Según el public tableau de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con corte a 31 de agosto de 2024, el número de migrantes venezolanos en Colombia en estatus irregular es de 458.766.
"Así las cosas, en razón a la necesidad de responder a las prioridades de política exterior y a las dinámicas migratorias que se constatan en el territorio colombiano, se hace imprescindible crear una categoría de visa que permita la normalización migratoria de los ciudadanos venezolanos que no alcanzaron a acogerse en las medidas de flexibilización establecidas por el Decreto 216 de 2021 que creó el Estatuto Temporal de Protección, y que puedan permanecer en el país de manera provisional por un periodo de 2 años; tras lo cual, podrán solicitar otra categoría de visa de conformidad con lo establecido en la Resolución 5477 de 2022", indica el Ministerio de Relaciones Exteriores.
De esta manera, la visa transitoria especial permitirá que los ciudadanos venezolanos que se encuentran en permanencia irregular en el país puedan acceder a un visado y a la expedición de una cédula de extranjería.
Asimismo, concede permiso abierto de trabajo, ejercer cualquier actividad lícita por cuenta propia o mediante vinculación laboral o de prestación de servicios, así como también le permitirá acceder a la oferta educativa, siempre y cuando cumpla con la normatividad aplicable en la materia.
Así deberán presentar la solicitud
El borrador indica que los nacionales venezolanos que se encuentran dentro del territorio nacional y que hayan ingresado al país antes de la fecha de expedición de la presente resolución, deberán presentar la solicitud través del sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa eligiendo en el menú opciones “oficina en Bogotá” - (BTA. VISAS).1.2.
Requisitos
Entre los requisitos se encuentra la presentación de una acta de compromiso expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para gestionar el visado en la categoría V - Visitante Especial. "Para el efecto, el interesado deberá comparecer ante dicha entidad según el procedimiento que se establezca para tal fin", explica la Cancillería.
Además, se necesitará una carta de solicitud de visa firmada por el nacional venezolano manifestando la ocupación o actividad que realiza o pretende realizar en el país, acompañada de los documentos que soporten dicha manifestación.
Por otro lado, deberán indicar antecedentes judiciales, penales o de policía expedida por la autoridad del país donde haya permanecido en los últimos 3 años, con las formalidades de apostilla o legalización y traducción que correspondan.
JUAN PABLO PENAGOS RAMÍREZ
Periodista de Política