En la plenaria del Senado fue aprobado en segundo debate el proyecto de ley que busca modificar el numeral 12 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. En otras palabras, busca ampliar la licencia a trabajadores que tengan familiares con una enfermedad terminal.
El objetivo de la iniciativa es que “todos aquellos trabajadores que tengan a su cónyuge, compañera o compañero permanente, o a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, en fase terminal o con un cuadro clínico severo derivado de un accidente grave que requiera cuidado permanente, o necesite cuidados paliativos para controlar el dolor y otros síntomas”, pueden tener una licencia remunerada.
El proyecto fue aprobado en segundo debate en el Senado. Foto:@alfonsoprada
El proyecto es de autoría de las senadoras Berenice Bedoya (ASI) y Martha Peralta (Pacto Histórico). La iniciativa fue radicada en octubre de 2023.
Las claves del proyecto
La iniciativa tiene cinco artículos. El segundo de estos busca conceder al trabajador una licencia remunerada de diez días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral, para el cuidado del familiar.
"A todos aquellos trabajadores que tengan a su cónyuge, compañera o compañero permanente en fase terminal o cuadro clínico severo que requiera un cuidado permanente”, dijo la senadora Bedoya quien es la ponente.
Berenice Bedoya, senadora de la ASI Foto:Milton Díaz. EL TIEMPO
La licencia por grave calamidad doméstica es independiente de la licencia por enfermedad terminal de la que habla el artículo 2.
“Para la procedencia de esta licencia, el trabajador deberá haber cotizado como mínimo un período de cuatro (04) meses al sistema general de seguridad social en salud de manera ininterrumpida, dentro de los últimos dos (2) años inmediatamente anteriores a la solicitud de la licencia”, se lee en la ponencia para el segundo debate.
Asimismo, la enfermedad en fase terminal deberá demostrarse mediante una certificación expedida por el médico tratante en donde se determine la condición patológica del paciente.
La licencia será por 10 días. Foto:iStock
En la misma línea, la solicitud presentada por el trabajador deberá ser respondida en un máximo de cinco días hábiles.
El último artículo del proyecto habla sobre la extensión de la licencia y señala: “La licencia por enfermedad terminal, así como la licencia para el cuidado de la niñez prevista en la Ley 2174 de 2021, o la que haga sus veces, podrá extenderse por diez días hábiles adicionales que no serán remunerados, prorrogables por diez días hábiles más no remunerados, a menos que exista un acuerdo en otro sentido entre el empleador y trabajador”.
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Redacción Política