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La Secretaría de Hacienda de Bogotá reveló el calendario tributario para el próximo año. También la autoridad compartió los alivios tributarios a los cuales podrán acceder los bogotanos hasta el 13 de diciembre de 2024.
Conforme a los criterios de
La Secretaría de Hacienda, Kelly Murcia, subdirectora de Cobro Tributario, invitó a los ciudadanos a 'ponerse al día' con el pago en mora de los impuestos tributarios.
Fechas para pago del predial e impuesto vehicular en Bogotá para 2025
En el borrador del calendario tributario para el año 2025, se encuentran las siguientes fechas:
- 13 de diciembre de 2024: Última fecha para acceder y consultar los alivios tributarios
- 25 de abril de 2025: Si desea acceder al 10% de descuento en el impuesto predial, esta fecha será el último plazo para declarar y realizar el pago en su totalidad del impuesto del año gravable 2025.
- 16 de mayo de 2025: Fecha límite para obtener el 10% de descuento en el impuesto vehicular
Pilas a los alivios tributarios
Para consultar los alivios tributarios, diríjase a la página de la Secretaría de Hacienda y consulte con su número de documento. Recuerde que tendrá hasta el 13 de diciembre de 2024 para acceder a dichos beneficios.
Allí mismo, usted podrá pagar y consultar sus deudas en línea. Además, encontrará los puntos de atención de la red de SúperCADES con los que cuenta la entidad para realizar consultas, pagos y otros trámites.
- SúperCADE 20 de Julio: KR 5A # 30C 20 SUR
- SúperCADE Américas: Carrera 86 #43-55 sur
- SúperCADE Bosa: Avenida Calle 57 R Sur No. 72 D -12
- SúperCADE CAD: Carrera 30 No. 25 - 90
- SúperCADE Calle 13: Avenida Calle 13 No. 37 - 35
- SúperCADE Engativá: Transversal 113B # 66 - 54 barrio Sabanas del Dorado
- SúperCADE Manitas: Carrera 18 L No. 70B - 50 Sur
- SúperCADE Social: Diagonal 23 No.69A - 55 / módulo 5 / Local 124 Terminal de Transporte Salitre
- SúperCADE Suba: Avenida Calle 145 No. 103B - 90.
¿Qué es un alivio tributario?
El alivio tributario se entiende como una reducción del 80% en las sanciones e intereses que se encuentren en deudas pendientes o en mora. Esta reducción se otorgará siempre y cuando el contribuyente pague el 100% del total del valor del impuesto.
Dentro de las obligaciones a las que aplica este alivio están: obligaciones en etapa de cobro, en mora y en No tributarias. Tenga en cuenta que si usted no hace parte de los beneficiarios de un alivio tributario, deberá consultar sus obligaciones pendientes.
Ante posibles reportes en el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME), la Secretaría de Hacienda anunció que desde el 30 de noviembre se estarán reportando a aquellos que se encuentren en mora ante la Contaduría General de la Nación. Esta medida aplicará a las personas que se encuentran con deudas pendientes y a quienes se hayan acogido a facilidades y aún no hayan cumplido con el pago de las cuotas.
📣 ¡Atención! El próximo 30 de noviembre, los contribuyentes en mora serán reportados ante la Contaduría General de la Nación 📝.
🔔 Esta medida aplica tanto a quienes tienen deudas pendientes 💰 como a aquellos que se acogieron a una facilidad de pago y no han cumplido con sus… pic.twitter.com/JeCtVuWIN6
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