Uscis anunció nuevos montos que se aplican a estos trámites

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Conforme a los criterios de

De acuerdo a esta normativa, empresarios extranjeros que pudiesen demostrar inversiones, creaciones de puestos de trabajo y/o otros beneficies económicos para el mercado de Estados Unidos, pueden solicitar una estadía temporal en el país.

Tal como consigna el sitio oficial de los Registros Federales de Estados Unidos, a partir del año fiscal 2025 los montos para estos solicitantes aumentarán, aquí el detalle:

  1. Una persona podrá ser considerada para la estadía temporal para empresario internacionales si dentro de los 18 meses previos a la presentación de una solicitud de libertad condicional inicial, un monto de inversión calificado de al menos US$311.071 de uno o más inversores calificados o un monto de al menos US$124.429 a través de uno o más premios o subvenciones gubernamentales calificados.
  2. Un solicitante que cumple parcialmente con uno o ambos de esos criterios aún puede calificar al proporcionar otra evidencia confiable y convincente del potencial sustancial de la entidad de nueva creación para el rápido crecimiento y la creación de empleo.
  3. También puede solicitarlo alguien que haya recibido al menos US$622.142 en inversiones calificadas, subvenciones o premios gubernamentales calificados, o una combinación de dichos fondos.
  4. Alguien con cuya empresa haya creado al menos 5 puestos de trabajo calificados con la entidad.
  5. Quienes hayan alcanzado al menos US$622.142 en ingresos anuales en Estados Unidos y hayan tenido un crecimiento promedio del 20 por ciento en ingresos anuales.

Es muy importante no pagar el monto de tarifa equivocado

uscis actualizó los montos para el año fiscal 2025 de los solicitantes de la Regla de Empresarios Internacionales.

Foto:iStock

La nueva regla de Uscis que rige desde el 28 de octubre

Desde el 28 de octubre Uscis implementará importantes cambios en sus procedimientos, que afectan a diversos formularios de inmigración.  Aquí, el detalle de los puntos clave sobre las modificaciones de la entidad, de acuerdo a información de la página web oficial.

La primera clave es que solo se aceptarán las ediciones más recientes de los formularios I-485, I-765 e I-539, específicamente las que datan del 28 de agosto de 2024 o más nuevas. Formularios con una fecha de anterior serán rechazados.

Lo segundo importante a tener en cuenta es que las tarifas pueden variar según el formulario y el motivo de la solicitud. Por ello, se recomienda consultar los sitios webs oficiales de Uscis para obtener la información detallada de cada caso.

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