¿Se puede embargar una pensión en Colombia? Esto dice la Ley sobre los casos en que se contempla

hace 4 horas 19

La pensión representa para millones de ciudadanos el resultado de décadas de trabajo, esfuerzo y cotizaciones al sistema de seguridad social. Para muchos adultos mayores, esta prestación económica es su único sustento mensual y, por tanto, un recurso vital para mantener su calidad de vida en la etapa de retiro laboral.

Por tanto, la legislación colombiana ha establecido fuertes protecciones legales para evitar que las pensiones puedan ser embargadas de forma indiscriminada.

Sin embargo, como en muchos otros aspectos del derecho, existen excepciones claramente estipuladas por la ley que permiten que una pensión pueda ser embargada de forma parcial y bajo ciertas condiciones.

Una pensión en Colombia puede ser embargada, tiene límites y pasos a seguir si un pensionado se ve envuelto en un proceso de este tipo.

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Pensionados tendrían como actuar en la situación. Foto:iStock/Archivo El Tiempo

Ludwing Patiño, experto en Derecho Laboral de la firma Scola Abogados, explicó que las pensiones son consideradas inembargables por norma general. Así lo establece el artículo 134 de la Ley 100 de 1993, que protege este ingreso de cualquier intento de retención judicial. 

Sin embargo, la misma norma contempla dos excepciones fundamentales en las que sí es posible que una pensión sea embargada:

  • Por obligaciones alimentarias, es decir, deudas relacionadas con el pago de alimentos a personas con derecho a recibirlos, como cónyuges, hijos, padres u otros familiares dependientes, conforme al Código Civil colombiano.
  • Por deudas con sociedades cooperativas que estén legalmente autorizadas para operar.

“Las pensiones y demás prestaciones que reconoce esta Ley, cualquiera que sea su cuantía, salvo que se trate de embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas, son inembargables”, precisó el abogado.

Imagen de referencia sobre pensionados.

Imagen de referencia sobre pensionados. Foto:Jaiver Nieto. EL TIEMPO

Aunque existan estas excepciones, la ley también establece un límite claro al monto que puede ser embargado. Según el artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo, el embargo o retención no puede superar el 50 por ciento del valor total de la pensión.

“Son inembargables las prestaciones sociales, cualquiera que sea su cuantía. Exceptúense los créditos a favor de las cooperativas legalmente autorizadas y los provenientes de pensiones alimenticias, pero el monto del embargo no puede exceder del cincuenta por ciento (50 por ciento) del valor de la prestación respectiva”, señala el texto.

Tenga en cuenta que el embargo es una medida judicial que se ejecuta para garantizar el cumplimiento de una deuda.

“Cuando un pensionado adquiere una deuda, está en la obligación de pagarla según lo acordado. Si no lo hace, pueden activarse consecuencias como el embargo de su mesada”, explicó.

Entre las recomendaciones en medio del proceso está el no ignorar el problema y analizar la situación, la magnitud de la deuda y las opciones de pago.

El afectado debe mantener el diálogo con el acreedor Ya sea una cooperativa o el beneficiario de alimentos, en muchos casos es posible llegar a acuerdos de pago extrajudiciales.

Al buscar asesoría legal especializada, se debe contactar a un abogado puede ayudar a defender los derechos del pensionado y, en algunos casos, detener o mitigar el embargo.

Es posible detener un proceso de embargo si se actúa con rapidez y se presentan las pruebas adecuadas ante el juez correspondiente. También es posible negociar un acuerdo de pago que suspenda el proceso judicial. En cualquier caso, la recomendación de los expertos es buscar asistencia legal tan pronto como se reciba una notificación oficial.

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