Resolución de la Dian introduce cambios en la factura electrónica: hay datos que no se deben pedir, evite sanciones

hace 5 horas 34

En más de una ocasión debe haber escuchado el término “facturación electrónica” en algún establecimiento comercial. Seguramente, le han preguntado si desea ese tipo de reporte de pago o si prefiere la factura tradicional.

Si no tiene claridad de cuáles son las diferencias entre cada tipo de recibo, sepa que para efectos legales, ambas tienen la misma función y validez. Sin embargo, esta forma digital se genera, valida, expide, recibe, rechaza y conserva electrónicamente.

Siempre rompa las etiquetas y facturas de compra, antes de botarlas.

Así son las facturas convencionales. Rómpalas antes de botarlas. Foto:iStock

Tenga en cuenta que más allá de ser una opción para saber cuáles fueron sus egresos, pagos o gastos en un comercio ya sea digital o físico, esta herramienta, al igual que el papel, es un documento clave para la declaración de renta.

¿Cómo se debe realizar la facturación electrónica?

La resolución 000202 de 2025 entró en vigor el 31 de marzo de 2025. La Dian expidió esta resolución para modificar parcialmente la resolución 000165 de 2023 sobre facturación electrónica.

Los cambios que todas las empresas deben efectuar:

  • Los facturadores electrónicos solo pueden solicitar el nombre, la identificación y el correo electrónico del comprador.

En este sentido, ya no le deberán pedir su dirección y otros datos personales. Lo anterior se hizo con el objetivo de simplificar procesos y proteger la privacidad del usuario. En el caso de que sea una empresa, deberán solicitar la razón social y no el nombre. 

“Cuando el adquirente del bien o servicio no solicite que la factura electrónica de venta y/o el documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistemas P.O.S. sea expedido a su nombre, no habrá lugar a pedir los datos aquí previstos”, señalan.

2.Ahora, los facturadores deberán solo pedir la cédula del comprador para que se carguen sus datos y se emita el documento.

Si ha perdido la cédula, no es necesario tener el documento en físico.

Para las empresas, se solicitará NIT y no el número de cédula. Foto:Ambito Juridico

3. Las empresas tendrán hasta 48 horas para emitir y transmitir el reporte electrónico.

4. Prohibición de incluir cobros adicionales en las facturas de servicios públicos sin la autorización explícita del usuario. 

A pesar de que no son muchos cambios, es importante que todas las compañías sin importar su tipo, área o sector, acaten las nuevas normativas. De no hacerlo, podrán enfrentar sanciones significativas como multas y bloqueos operacionales.

Lo anterior, quiere decir que si no se ajustan a las modificaciones, no podrán seguir ejerciendo sus labores y deberán pagar algún monto de dinero.

MARIANA SIERRA ESCOBAR

EQUIPO ALCANCE DIGITAL

EL TIEMPO

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