Debido a la naturaleza del tipo de contrato, trabajadores del territorio colombiano del sector público y privado no recibirían la prima de servicios correspondiente a la de mitad de año. El primer pago que deberá ser realizado por parte de los empleadores, en un comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio.
La prestación social obligatoria representa un ingreso adicional para muchas familias, y está estipulado en el Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) en Colombia. Pero este derecho solo aplica a quienes tienen un contrato laboral vigente, ya sea a término fijo o indefinido, cubre tanto al sector público como al privado, siempre y cuando exista una relación laboral formal.
La prima de servicios es una derecho clave para quienes construyen el país con su esfuerzo.
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¿Qué tipos de contratos no reciben prima en junio?
Según lo estipulado por el Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950, "Código Sustantivo del Trabajo", en el Artículo 22. Definición. El contrato de trabajo es el medio por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio a otra persona, natural o jurídica, mediante el pago de una remuneración.
Trabajadores en sectores económicos importantes no son amparados por la ley. Foto:iStock
Sin embargo, existen excepciones legales en la situación del trabajador que eximen al empleador de la obligación de pagar la prima de servicios. A continuación, le presentamos un listado de las situaciones que "no reciben prima en junio":
Excepciones:
- Trabajadores independientes: personas que no cuentan con un contrato laboral oficial.
- Contrato por prestación de servicios: personas que no tienen una relación laboral directa con la empresa y no tienen derecho a prestaciones sociales.
- Trabajadores por tiempo determinado: personas empleadas por periodos establecidos que no superan un mes.
- Salario integral: tipo de pago mensual que incluye tanto el sueldo como las prestaciones legales, como la prima.
- Aprendices o practicantes: tienen un contrato de aprendizaje, cuyo objetivo principal es la formación y no la generación de utilidades.
Si no hace parte de las excepciones, puede calcular el valor de su prima de servicios. Foto:iStock
¿Cómo calcular la prima?
Para determinar el monto de la prima deberá utilizar esta fórmula sugerida por el Ministerio de Trabajo que incluye el salario toral, el auxilio de transporte y los días trabajados. Fórmula = (Salario + auxilio de transporte) × días trabajados / 360.
ESTEBAN RAMÍREZ MIRANDA.
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS.