El derecho laboral de las cesantías consiste en un ahorro que los empleadores deben hacer anualmente para sus empleados. De hecho, el 14 de febrero fue el último día para que las empresas consignaran la prestación social en el fondo seleccionado por el trabajador.
Ahora bien, este recurso puede ser retirado solo en algunos casos, los cuales son contemplados por la ley: la compra o remodelación de vivienda, por terminación de contrato, para educación superior, por prestación del servicio militar, fallecimiento del afiliado, entre otros.
Si una persona presenta documentos falsos, las consecuencias pueden ir desde un despido justificado hasta incurrir en delitos penales.
La compra o remodelación de vivienda puede ser motivo para retirar cesantías. Foto:iStock
Gina García, gerente de GLR Abogados, dijo en el portal especializado Asuntos legales que “el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que la falsificación o alteración de documentos por parte del trabajador constituye una causal legítima para la terminación del vínculo laboral por parte del empleador”.
Esto sin pago de la indemnización.
¿Qué más podría pasar?
Al conocerse la situación, el empleador debe iniciar un proceso disciplinario, según lo especifique el reglamento de la empresa.
Además, puede realizar una denuncia penal ante las autoridades por falsedad en documento, el uso de los mismos y estafa.
El empleador puede realizar una denuncia penal. Foto:iStock
La experta explicó que en el citado medio que “dicha conducta puede derivar en responsabilidad penal, en la medida en que puede enmarcarse dentro de los delitos tipificados en el Código Penal Colombiano”
- Falsedad de documentos: según el artículo 289 del Código Penal Colombiano, "el que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses".
- Uso de documento falso: el Código Penal Colombiano señala que "el que sin haber concurrido a la falsificación hiciere uso de documento público falso que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años" (artículo 291).
- Estafa: según el artículo 246 del Código Penal Colombiano, "el que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes".
Sanciones si un empleador no consigna cesantías
Laura Valderrama afirmó a EL TIEMPO que “no consignar las cesantías oportunamente puede generar un riesgo para el empleador, pues podría ser condenado a pagar una indemnización moratoria que corresponde a un día de salario por cada día de retraso en el pago de esta prestación social”.
No consignar las cesantías oportunamente puede generar un riesgo para el empleador Foto:iStock
El pago oportuno de las cesantías es una obligación legal que los empleadores deben acatar para garantizar la protección económica de sus trabajadores y evitar sanciones.
Además, cumplir con esta obligación les permite a las empresas demostrar que respetan el derecho que tienen los trabajadores de tener un ahorro destinado a mitigar los efectos de la terminación del contrato laboral o apoyar el cumplimiento de sueños vinculados a la educación o compra y mejora de vivienda.
GERALDINE BAJONERO VÁSQUEZ
Periodista Últimas Noticias de EL TIEMPO