¿Qué pasa si no hace la declaración de renta en 2025? Las multas e intereses por mes, según la Ley

hace 1 mes 17

En este 2025, como cada año, un gran número de colombianos debe, obligatoriamente, declarar renta. Las personas que presentan este impuesto, deben cumplir ciertos requisitos que son establecidos por el Estado.

El valor para cada contribuyente, sea persona natural o jurídica, varía por factores reportados como sus ingresos, propiedades y consumo. 

El proceso que llevarán a cabo los colombianos, que se clasifiquen como personas naturales, tendrá como tiempo límite de pago fechas entre el 12 de agosto y el 24 de octubre del 2025. Esto dependerá de los últimos dígitos de su número de identificación tributaria.

Las personas jurídicas, por su parte, tendrán que realizar el pago en dos cuotas: la primera será en mayo y la segunda en julio de este año. La fecha exacta dependerá del último número de su NIT.

Si los ciudadanos no cumplen con su obligación, podrán ser objeto de sanciones económicas que incrementen su valor inicial de declaración.

Es importante realizar el trámite en los tiempos fijados por la Dian. Foto:Jaime Moreno/El Tiempo

El artículo 639 del Estatuto Tributario señala que la sanción mínima puede ser de 10 Unidades de Valor Tributarios, que en este 2025 se encuentra en 49.977, lo que correspondería a 499.000 pesos. 

Sobre esto, la Dian indica que si alguien incumple con las fechas límites de pago establecidas, le serán cobrados intereses correspondientes al 5 por ciento de su impuesto de acuerdo a cada mes o a cada fracción de mes.

Si fue notificado que debe realizar el pago lo más pronto posible y se cumplió un mes de que no ha pagado para evitar incrementar su deuda, se le sumará un 10 por ciento al valor del impuesto. 

Si no se compromete a pagar en ninguno de los casos antes mencionados, le será cobrado un 20 por ciento adicional como sanción. Ese porcentaje será tomado teniendo en cuenta sus ingresos brutos y consignaciones bancarias.

Según el artículo 644 del Estatuto, otro acto que puede ser sancionado es si un contribuyente presenta errores en la declaración y desea corregirlos, de ser así tendría que pagar el 10 por ciento del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según sea el caso. Sin embargo, si la corrección posterior a la notificación de emplazamiento para corregir, el valor aumentará al 20 por ciento.

Si desea pagar el valor fijado de manera inicial en su declaración de renta, es importante que sea oportuno con las fechas de pago. De no ser así, tendrá que cumplir con lo antes expuesto.

MARIANA SIERRA ESCOBAR

EQUIPO ALCANCE DIGITAL

EL TIEMPO

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