¿Qué es la consulta popular, el mecanismo al que recurrirá el presidente Petro para tramitar sus reformas?

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En alocución, el presidente Gustavo Petro anunció que convocará a una consulta popular para preguntarle a la población colombiana sobre si aprueba o no las reformas de la salud y laboral, ante la decisión mayoritaria de la Comisión Séptima de Senado de firmar la ponencia de archivo de la reforma laboral. 

Ante dicha determinación, a la que recurrió por un supuesto "bloqueo institucional" hay que ver cuáles son las condiciones para recurrir a esta figura y el alcance que tiene. 

¿Qué es una consulta popular?

Este es uno de los mecanismos consagrado en el artículo 103 de la Constitución, que dice: "Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará". 

Precisamente la ley 134 de 1994 entró a reglamentar estos mecanismos de participación. En el Título V se establecen todas las condiciones para convocar a la consulta popular. 

"El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo una decisión de trascendencia nacional. No se podrán realizar consultas sobre temas que impliquen modificación a la Constitución Política", dice el artículo 50. 

¿Cuáles son las condiciones?

Además de ser por convocatoria presidencial y con concepto favorable del Senado, la ley deja claro que la preguntas deben ser "redactadas en forma clara, de tal manera que puedan contestarse con un 'SÍ' o un 'NO'". Por otro lado, no pueden tramitarse a través de este mecanismo "proyectos de articulado, ni tampoco la convocatoria a una asamblea constituyente".

La Presidencia deberá emitir un documento en el que justifique su petición y fecha para hacer la consulta. La última palabra la tendrá el Senado. 

¿Cuáles son las fechas para la consulta?

El Senado tendrá hasta 30 días para dar su concepto sobre la consulta popular. Luego, debe realizarse en un periodo de no más de cuatro meses después del pronunciamiento del Legislativo. 

¿Cuál es el mínimo de la votación?

La ley deja claro que la consulta popular será de obligatorio cumplimiento cuando cumpla las siguientes condiciones: "ha obtenido el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos, siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral". 

En el caso actual, el censo electoral es de 40,963,370 y el tercio que debería participar es de más de 13,650,456 colombianos. De estos, por cada pregunta deben responder afirmativamente 6,827,229 de colombianos. De ser así, es mandato lo que se acoja en dicha discusión. 

Efectos de la consulta 

Aunque no se puede tramitar una ley con articulado de esta forma, sí se emite un mandato que debería ser asumido por el Congreso, así lo dice el artículo 56 de la ley que reglamenta los instrumentos de participación. "Cuando el pueblo haya adoptado una decisión obligatoria, el órgano correspondiente deberá adoptar las medidas para hacerla efectiva. Cuando para ello se requiera de una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local, la corporación respectiva deberá expedirla dentro del mismo periodo de sesiones y a más tardar en el período siguiente", dice el articulado. 

JUAN SEBASTIÁN LOMBO DELGADO 

Redacción política 

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