Explicativo
Solo hay cinco documentos autorizados que los agentes pueden exigirle durante un retén.
Solo pueden pedirle cinco documentos específicos. Foto: iStock

17.06.2025 14:06 Actualizado: 17.06.2025 14:06
En Colombia, los retenes de tránsito son puestos de control instalados por las autoridades, con el fin de verificar que conductores y vehículos cumplan con las normas de circulación y cuenten con la documentación requerida.
De acuerdo con la Ley 769 de 2002, todos los colombianos pueden movilizarse libremente dentro del país. Sin embargo, este derecho puede ser regulado por las autoridades con el fin de garantizar la seguridad y bienestar de la población.
De este modo, durante un retén, los agentes de tránsito están autorizados para detener vehículos con el fin de comprobar que se estén cumpliendo las normas de circulación. Durante este procedimiento, deben revisar ciertos documentos y verificar si el vehículo tiene comparendos pendientes.
No obstante, como ciudadano, también debe saber cuáles son sus derechos en un retén de tránsito. Esto incluye tener conocimiento de qué le puede exigir un agente de tránsito y qué no.
Las autoridades de tránsito pueden detener vehículos para verificar información. Foto:iStock
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¿Qué documentos no le puede pedir un agente de tránsito en Colombia?
De acuerdo con el Ministerio de Transporte, estos son los únicos 5 documentos autorizados:
- Licencia de conducción.
- Tarjeta de propiedad del vehículo.
- Cedula Ciudadanía o documento de identificación.
- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat).
- Certificado de la revisión técnico-mecánica.
Además de esto, los agentes de tránsito tampoco pueden quitarle las llaves a los conductores. Solo podrían hacerlo si la persona presenta un riesgo para la seguridad vial.
"No existe disposición legal ni reglamentaria que faculte a los funcionarios de control operativo en materia de tránsito y transporte para retener o pedir a presuntos infractores la entrega de las llaves de los vehículos", indicó una circular de 2024.
Solo hay cinco documentos que pueden pedirle. Foto:Néstor Gómez. EL TIEMPO
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Por otro lado, recuerde que usted puede grabar el procedimiento. "Todo procedimiento policivo podrá ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación, por lo que le está prohibido a cualquier persona, salvo las restricciones expresas de ley, impedir que sean realizadas dichas grabaciones", menciona el artículo 21 del Código Nacional de Policía.
Adicionalmente, ningún agente de tránsito o miembro de la fuerza pública puede quitarle su celular ni prohibirle grabar. Tampoco pueden obligarlo a responder preguntas de carácter personal, como hacia dónde va, con quién se dirige o qué planea hacer.
Durante el retén, las autoridades tampoco pueden revisar su celular sin una orden judicial. Según el artículo 15 de la Constitución, toda persona tiene derecho a su intimidad, lo que incluye la información almacenada en su dispositivo móvil.
Las autoridades no pueden revisar su móvil sin una orden judicial. Foto:iStock
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En cuanto a la documentación, los agentes no pueden retener su cédula, pasaporte, cédula de extranjería ni la licencia de conducción. La única excepción está contemplada en el artículo 140 del Código Nacional de Tránsito.
"El artículo 140 de la Ley 769 de 2002, dispone que será procedente la retención de la licencia de conducción si la multa impuesta por la autoridad de tránsito no ha sido cancelada dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su imposición", indica la normativa.
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SOFÍA ARIAS MARTÍNEZ
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO
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