Desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2025, regirán en Barranquilla nuevas medidas para regular la circulación de motocicletas, motociclos y motocarros.
Conforme a los criterios de
Estas medidas, implementadas por el Distrito mediante el Decreto 0913 del 30 de octubre de 2024, buscan reducir la accidentalidad y proteger la vida de los motociclistas y demás usuarios de las vías. Durante 2024, los indicadores de siniestralidad han registrado 84 víctimas por accidentes de tránsito, de las cuales 40 corresponden a motociclistas, entre conductores y pasajeros, representando el 48% de las víctimas.
Entre las disposiciones incluidas, se establece la restricción de circulación nocturna para motocicletas, motociclos y motocarros en toda la ciudad. Esta medida aplicará de 11:00 p.m. a 5:00 a.m. todos los días. Sin embargo, el propietario que conduzca el vehículo puede circular con un acompañante, siempre y cuando esté previamente inscrito.
Además, se prohíbe el tránsito en el centro de la ciudad en el cuadrante entre la Calle 30 y la Carrera 46, aunque se permite la circulación en algunas vías entre las 6:00 a.m. y 7:00 p.m. sin necesidad de un permiso especial y sin acompañante.
Las disposiciones establecen también un permiso especial de circulación para aquellas personas jurídicas que requieran acceso con motocicletas a las áreas restringidas. Para solicitar este permiso, se deben presentar documentos que acrediten la relación laboral entre la empresa y los conductores, así como los datos de los vehículos y conductores autorizados.
El permiso no tiene costo y estará vigente durante el periodo especificado en el decreto. Entre los documentos requeridos se incluyen una carta de solicitud, contrato laboral, fotocopia de cédula de ciudadanía, y matrícula del semestre en el caso de estudiantes.
En relación con las zonas donde opera el sistema Transmetro, se prohíbe la circulación de motocicletas las 24 horas, todos los días, en ciertos tramos de la Calle 45 (Avenida Murillo) y la Carrera 46. No obstante, se permite el cruce transversal de estas vías en horarios limitados, sin acompañantes no autorizados.
Las motocicletas que escoltan vehículos de valores podrán circular en estos tramos con permisos específicos. Adicionalmente, se mantiene la prohibición de tránsito en el Corredor Portuario, con excepciones para motocicletas que escolten vehículos de carga en determinadas condiciones.
Las restricciones aplican también en los corredores viales de las localidades Riomar y Norte-Centro Histórico, donde solo podrán circular sin restricciones las motocicletas que transiten sin acompañante, o con acompañantes inscritos. En estos corredores, se exceptúa el corregimiento La Playa. Adicionalmente, se prohíbe el tránsito de motocicletas con acompañantes no inscritos en vías como Hamburgo (Calle 4), la Calle 30, y la Avenida Circunvalar, entre otras.
Para facilitar la verificación de acompañantes autorizados, los propietarios de motocicletas deben inscribir a sus acompañantes ante la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial a través de su página web.
Los acompañantes autorizados pueden conducir el vehículo en el horario permitido sin necesidad de un trámite adicional, aunque el propietario tiene prioridad para realizar modificaciones en la lista de acompañantes inscritos.
Se prohíbe el tránsito de mujeres embarazadas y menores de 12 años en motocicletas en toda Barranquilla. Además, se restringe la circulación de motocarros en vías específicas, tales como Hamburgo (Calle 4) y la Avenida Circunvalar, salvo que se trate de motocarros utilizados exclusivamente para el transporte de mercancías, sin pasajeros. Esta medida tiene el fin de reducir el riesgo de accidentes en las vías de alta circulación y áreas estratégicas.
Los documentos obligatorios para los motociclistas incluyen la cédula de ciudadanía, licencia de conducción de categoría A2, SOAT vigente, tarjeta de propiedad, y la revisión técnico-mecánica al día. También deben portar el permiso especial para la zona centro si aplica. Están exceptuados de las restricciones los miembros de la fuerza pública, organismos de socorro, escoltas de funcionarios, y periodistas acreditados en zonas prohibidas, siempre que circulen sin acompañante.
Las motocicletas con cilindraje igual o superior a 500 centímetros cúbicos no están sujetas a las restricciones, aunque se prohíbe su tránsito en las vías de Transmetro, en compañía de menores de 10 años o mujeres embarazadas. Esta excepción busca garantizar un acceso controlado de vehículos de mayor cilindrada en áreas de alto tráfico sin afectar la seguridad de los usuarios de las vías en sectores críticos.
Quienes infrinjan la normativa serán sancionados con una multa equivalente a quince salarios mínimos legales diarios vigentes, y el vehículo será inmovilizado, conforme a lo establecido en la Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 1383 de 2010.