El 5 de marzo llegó a la Sala Plena Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, una demanda contra el presidente Gustavo Petro y el Departamento Administrativo de la Presidencia.
El motivo del recurso es por violar la reserva del consejo ministros. Esto tras las tres reuniones del gabinete televisadas que han tenido lugar durante las últimas semanas.
Gustavo Petro, presidente de Colombia Foto:Presidencia
La demanda fue interpuesta por Santiago Alejandro Ortiz Mancipe en donde señala que el "Gobierno nacional, encabezado por la Presidencia de la República y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), bajo el pretexto del principio de la transparencia y por el prurito de una ‘alocución presidencial’, ha decidido televisar las sesiones del Consejo de ministros los pasados 4 de febrero y 3 de marzo de 2025".
El abogado señala los temas tratados durante los tres Consejos de Ministros. Según el demandante, los asuntos abordados, como la crisis en el Catatumbo y la forma en que el Ministerio de Defensa manejará esta situación, estarían violando la reserva.
“En la segunda ocasión, el presidente de la República junto con sus ministros, dieron a conocer una serie de determinaciones que serían adoptadas a través de un decreto, con las que espera combatir la problemática de violencia que azota esta región del país, ante la ofensiva de estructuras criminales como el Ejército de Liberación Nacional (ELN), que incluye por supuesto acciones militares o que involucra trabajos operacionales en el Catatumbo en conjunto con otros Sectores Administrativos (como Educación, Transporte, Agricultura, etc.), poniendo en riesgo bienes jurídicos individuales y colectivos, así como poniendo en riesgo la realización de operaciones relacionadas con la seguridad nacional y violando la reserva legal que opera para los Consejos de Ministros”, se lee en el documento.
Esta fue la demanda interpuesta contra el presidente Gustavo Petro y el Dapre. Foto:Archivo particular
Ortiz también radicó un derecho de petición el 6 de febrero, en donde le pide al presidente que reconsidere la decisión de transmitir el Consejo de ministros y dé cumplimiento a lo previsto en la Ley 63 de 1923.
“Solicito de manera respetuosa por este medio se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 63 de 1923 -el cual se encuentra vigente, pues no ha sido derogada ni modificada-, el cual dispone: "Las sesiones del consejo de ministros como cuerpo consultivo son absolutamente reservadas, y no podrá revelarse ni el nombre del ministro a cuyo estudio haya pasado cada asunto materia de consulta", señala el demandante.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda el pasado 11 de marzo. Foto:Archivo particular
Sin embargo, esta solicitud no fue aceptada por parte de la Presidencia.
Respecto a la demanda, la Sala Plena Sección Primera del Tribunal Administrativo la aceptó el pasado 11 de marzo.
"Samuel Alejandro Ortiz Mancipe promueve el medio de control de cumplimiento contra el Presidente de la República -Gustavo Petro Urrego- y el DAPRE. En ese sentido, les exige que cumplan el artículo 9 º1 de la Ley 63 de 19232 y, como resultado de ello, se abstengan de incurrir en actos que violen la reserva de los Consejos de Ministros. Sobre el particular, esta Corporación admitirá la demanda, ya que cumple los requisitos de la Ley 393 de 1997 en su artículo 10", señala el Tribunal.
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Redacción Política