Fueron tres los argumentos que planteó la defensa del presidente Gustavo Petro en cabeza de la abogada Carolina Jiménez Bellicia para sustentar que la acción de tutela - interpuesta por el Germán Calderón España que solicitaba amparo de los derechos fundamentales de las mujeres que ejercen el periodismo en Colombia- debía ser declarada improcedente.
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En el documento de 16 páginas dirigido a Jorge Iván Duque, consejero del Consejo de Estado, señalan que el accionante no cumple con los requisitos de subsidiariedad que exige el mecanismo constitucional porque: "Aunque el accionante solicita una retractación por parte del Presidente de la República, hasta el momento no ha presentado una solicitud en dicho sentido, lo cual puede ser verificado en el documento expedido por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República identificado como CERT24-003720 / GFPU 13081012 del 18 de septiembre de 2024".
El segundo argumento es que carece de la legitimación en la causa por activa que exige el mecanismo constitucional porque: "Cuando se presenta una acción de tutela en nombre de otra persona se debe contar con un poder especial para dicha interposición. El accionante no ha llegado este poder especial, ni ha demostrado su condición de agente oficioso para actuar en nombre de las mujeres periodistas, lo que le impide ejercer la acción de amparo constitucional".
Según la defensa la tutela debe ser negada en sus pretensiones porque el Presidente no ha desplegado una acción que vulnere los derechos fundamentales que fueron señalados por Calderón España.
"Las declaraciones del Presidente de la República deben ser analizadas acorde con la publicación realizada por este el 31 de agosto de 2024 en la Red Social X, donde aclara que no ha vulnerado los derechos fundamentales de las mujeres que ejercen el periodismo en Colombia, por lo que no debe accederse a las pretensiones elevadas dentro de la presente acción de tutela", se lee en el documento.
Además: "En síntesis, el señor Presidente de la República, no ha cometido ninguna acción u omisión que permita al accionante reclamarle la tutela de sus derechos fundamentales. Con fundamento en lo anterior, la presente acción de tutela debe ser declarada improcedente y subsidiariamente deben ser negadas sus pretensiones".
La tutela
En la tutela interpuesta por el abogado Calderón consideró que el Presidente ha estado calificando“ sistemáticamente” a las periodistas colombianas como “muñecas de la mafia". Según el accionante estas declaraciones han causado un daño psicológico significativo a las mujeres periodistas de Colombia, al degradar, intimidar, amenazar, humillar y aislar a las periodistas afectadas.
Por lo tanto, solicitó:
- Que se tutelen los derechos fundamentales de las mujeres periodistas colombianas ,especialmente, el de la dignidad humana.
- Que se le ordene al Presidente Gustavo Petro Urrego, ofrecer públicamente una retractación y a ofrecer una disculpa pública en favor de las víctimas.
- Que se le prohíba usar esta clase de expresiones discriminatorias contra las mujeres periodistas colombianas a futuro.
MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ DUARTE
Periodista de Política