Este jueves, en las Comisiones Primeras Conjuntas, se radicó la ponencia para el primer debate de la ley ordinaria de la Jurisdicción Agraria, proyecto que fue radicada con mensaje de urgencia y que tiene varios cambios con respecto al documento presentado en agosto de este año y que generó polémica, puesto que para varios sectores abriría la puerta a la expropiación exprés. El texto, resultado de una serie de audiencias públicas con expertos, funcionarios de Gobierno y congresistas, fue presentado con la firma de congresistas de colectividades de gobierno como el Pacto Histórico y Comunes, y de otros como el partido Liberal, Cambio Radical, Centro Democrático y los Conservadores.
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“El día que se conmemora el 8.º aniversario del Acuerdo de Paz, logramos una ponencia unificada y mayoritaria, pluripartidista, para el primer debate del proyecto de ley ordinaria de la Jurisdicción Agraria en comisiones primeras de Cámara y Senado. Confío en que este hecho positivo permita un debate constructivo que logre aprobarse con amplias mayorías, y hacer así de la justicia en el campo un ejemplo concreto de acuerdo nacional”, señaló el representante Gabriel Becerra, del Pacto Histórico.
Hay que recordar que la Jurisdicción Agraria y Rural fue aprobada en junio del año pasado mediante un acto legislativo que la incluyó en la Constitución, y que durante la pasada legislatura se aprobó la ley estatutaria que define sus principios. Ahora, solo falta esta ley ordinaria, la cual tiene como propósito definir sus procedimientos y competencias. Este es uno de los compromisos incluidos en el Acuerdo de Paz de 2016 firmado entre el Estado y las extintas Farc.
Esta ley ordinaria sienta el piso jurídico para dar celeridad a los procesos de tenencia, deslinde y extinción de dominio agrario. El propósito es darle más dientes a la Agencia Nacional de Tierras, una entidad administrativa, para que falle en este tipo de pleitos y se logren descongestionar los despachos y agilizar la restitución o adjudicación de los predios al campesinado y a las víctimas, que es el corazón de la reforma rural.
La nueva ponencia presenta varios cambios en la redacción del artículo 12, el cual era visto por algunos sectores como una extralimitación de competencias que podría prestarse para la 'expropiación exprés'.
“Los procesos agrarios especiales de los que trata la Ley 160 de 1994 contra personas naturales o jurídicas, de derecho público y particulares, serán resueltos por la Agencia Nacional de Tierras mediante acto administrativo, sin perjuicio del control judicial que ejerce esta Jurisdicción a través de la acción de nulidad agraria (...)”, decía el parágrafo 1 de dicho artículo originalmente.
En la nueva ponencia, dada a conocer por W Radio, se agregó: “Cualquier interesado podría objetar la legalidad del acto administrativo ante los jueves agrarios y rurales, de conformidad con el numeral 23 del presente artículo”.
También indica que los actos administrativos de la ANT que tengan que ver con procedimientos de recuperación de baldíos adjudicables indebidamente ocupados y los de clarificación de la propiedad -cuando en estos se presente oposición- tendrá que ser revisados automáticamente por el Tribunal Agrario y Rural. “En todo caso, las partes podrán solicitar medidas cautelares ante el Tribunal Agrario, en particular la suspensión del acto administrativo, la cual permanecerá vigente hasta el fin del trámite de revisión automática”, dice la nueva ponencia.
CAMILO A. CASTILLO
Redacción Política
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