Desde el pasado 2 de agosto permanece bloqueado la estación de peaje Puente Amarillo, ubicada en la vía Villavicencio - Yopal de la Concesionaria Vial del Oriente.
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En más de 100 días de bloqueos, más de un millón de vehículos han transitado por este corredor, lo que ha representado una pérdida de recursos para la Nación, como fuente de pago del contrato de concesión, superior a los 10.000 millones de pesos.
Ante esta situación, el 12 de noviembre las autoridades nacionales y departamentales tomaron la decisión de buscar el restablecimiento de la operación de la caseta de peaje Puente Amarillo.
Para ello, personal de la concesionaria, con el acompañamiento de la Policía Nacional, intentó reanudar el cobro correspondiente del peaje. Sin embargo, el personal fue agredido física y verbalmente por los manifestantes, lo que hizo imposible restablecer el servicio.
Desde agosto se han llevado a cabo más de 12 mesas de diálogo con los manifestantes, contando con la participación del Ministerio de Transporte, Ministerio del Interior, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la Defensoría del Pueblo Regional Meta, la Gobernación del Meta y otras autoridades regionales.
En el marco de estas conversaciones, la ANI ha propuesto establecer tarifas diferenciales para los habitantes de Villavicencio, Restrepo y Cumaral, así como tarifas especiales los fines de semana para incentivar el turismo.
Sin embargo, estas propuestas han sido rechazadas por los manifestantes, quienes argumentan una presunta ilegalidad del peaje, exigen su desmonte y el no pago de la tasa.
A octubre de 2024, la concesión vial Villavicencio - Yopal presenta un avance de obra del 93 por ciento y ha generado más de 25.000 empleos durante su ejecución, convirtiéndose en uno de los proyectos 4G de concesiones con mayor longitud de desarrollo, mayor número de empleos generados y con una mejora sustancial de la infraestructura.
Estas inversiones de obra y de operación de la vía se retribuyen con vigencias futuras de la Nación y con el recaudo de peajes, por lo que la alteración en el cobro de la tasa de peaje afecta de manera grave y sistemática la economía del contrato y conlleva a un detrimento patrimonial para el Estado.