Hace casi dos semanas, la sala plena del Consejo Nacional Electoral (CNE) votó a favor de imputarle cargos a la campaña Petro Presidente 2022 por posible superación de topes, esto incluyó vincular a la investigación del primer mandatario en su condición de candidato. Desde entonces se han venido conociendo las aclaraciones del voto de los que participaron en dicha decisión.
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EL TIEMPO pudo conocer la explicación que hizo el magistrado Altus Baquero de su posición frente a la ponencia: aunque dijo sí a esta, expresó sus varias reservas. En un documento de cinco páginas explicó aquellos puntos con los que no coincide de la determinación que se tomó el 8 de octubre. El togado de origen liberal fue uno de los que hasta último momento tuvo en duda su voto y hasta se pensó que estaría en el grupo de los que pidieron negar la imputación.
Baquero expresó sus reservas frente a la inclusión del primer mandatario debido a que considera que se estaría desconociendo el fuero integral. "Cabe preguntarse, si se puede afirmar, como se sostiene en la decisión, que la apertura de la investigación y la formulación de cargos ha de dirigirse contra la campaña presidencial de primera y segunda vuelta de la Coalición Pacto Histórico, representada por el ciudadano Gustavo Francisco Petro Urrego, candidato”, dice en un primer punto.
Luego, este magistrado entró a aclarar que sí hubo una superación de topes, pero indicó que, a su consideración, la conducta presuntamente irregular fue menor a la expresada en la imputación y solo habría ocurrido en la primera vuelta.
“Este despacho considera que, en el caso de la segunda vuelta presidencial de la campaña del excandidato Gustavo Francisco Petro Urrego, no se habrían vulnerado los topes establecidos para el año 2022”, reza la aclaración, en la que también se explica las razones por las que no habría sido tan grande la superación de los topes.
Para Baquero, la falta habría sido por 856.102.872 de pesos que no fueron reportados en la primera vuelta y no por los más de 3.000 millones que dice la imputación. En ese sentido los gastos de la campaña Petro, según los cálculos del magistrado, habrían sido de 29.240.782.873 de pesos y no por 32.245.881.834 de pesos.
Para llegar a esa conclusión, Baquero coincidió con la tesis del presidente Gustavo Petro de que no puede considerarse a los testigos electorales como gasto de campaña, pues no corresponden a ningún tipo de proselitismo político. “El rol de los testigos electorales se circunscribe al día de las elecciones, es decir, fuera del periodo de campaña electoral, y se limita a la supervisión de dicho proceso”, fue la tesis del togado.
En esa línea, también consideró que el alquiler del Movistar Arena tampoco debía incluirse como gasto de campaña pues fue hecho para una celebración de la victoria electoral y no tiene relación directamente con la campaña.
En cuanto al supuesto préstamo de la USO a la campaña Petro, Altus Baquero indicó que no hay pruebas suficientes, más allá de las publicaciones periodísticas para comprobar su ocurrencia. En ese sentido, también aseveró que habría un error de interpretación con el tema de las facturas de los vuelos que en la ponencia se asegura que no fueron reportados.
Bajo todos esos argumentos, el magistrado Altus Baquero indicó que es procedente la investigación y la formulación de cargos, pero reiteró sus dudas ante la inclusión presidencial y expresó sus reparos a algunos de los elementos probatorios incluidos. Sin embargo, su voto sirvió para proceder con la imputación y será en el proceso donde se termine desarrollando las observaciones que este hizo.
JUAN SEBASTIÁN LOMBO DELGADO
REDACCIÓN POLÍTICA