Explicativo
Las multas de tránsito no solo se dirigen a conductores de vehículos, los ciclistas y los peatones también pueden recibirlas.
Tenga en cuenta las velocidades permitidas, las señalizaciones y otros aspectos relevantes para no cometer infracciones. Foto: iStock

28.05.2025 13:38 Actualizado: 28.05.2025 13:38
Pasar por alto las reglas establecidas por las autoridades competentes se constituye como una infracción. Para el tránsito, todas estas acciones implican la imposición de una multa.
Es importante destacar que no solo los conductores de motos, camiones, carros y camionetas son quienes se enfrentan a sanciones económicas, sino también los peatones y ciclistas.
Cualquier acto que pueda afectar la movilidad o la seguridad vial, trae consigo una consecuencia. Generalmente, suelen incluir la realización de cursos y el pago de una cifra económica, dependiendo de cuál sea el caso.
“Las multas de tránsito que los infractores no paguen voluntariamente pueden ser cobradas mediante el procedimiento de cobro coactivo, el cual debe realizarse dentro del término previsto en el Inc. 2 del Art. 159 de la Ley 769 de 2002, es decir, dentro de los tres años siguientes a la ocurrencia de los hechos”, establece la Resolución 172831 del 22 de diciembre de 2021 contenida en el Manual de Cobro Administrativo Coactivo de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Así como derechos, los peatones también tienen deberes. Foto:Captura de pantalla / CoRTESÍA Alcaldía de Barranquilla
Además, la entidad señala que dentro de este término, también se debe hacer llegar el mandamiento de pago, pues así es como lo dispone el Artículo 826 del ETN. Luego de la notificación, se interrumpirá el plazo de prescripción inicial.
Lo anterior, supone que se habilitará un nuevo proceso en el que la entidad encargada del cobro tendrá otro periodo de tres años para hacer efectiva la recuperación de la deuda.
Resulta necesario aclarar que por tener multas de tránsito sin pagar, saldos pendientes o acuerdos de pago en mora, le pueden embargar sus cuentas bancarias o sus propiedades. De hecho, en marzo de 2025 la Secretaría de Movilidad de Bogotá anunció que aplicaría 80.000 embargos por las causas antes mencionadas.
Es importante pagar las infracciones para no ponerse en riesgo Foto:iStock
¿Qué pasa si la autoridad competente no hace el cobro o no se efectúa el plazo?
Si transcurren los dos plazos establecidos por la Ley y no se logra cambiar el estatus del comparendo, el ciudadano podrá solicitar la prescripción de la multa de manera formal ante una autoridad de tránsito.
Tenga en cuenta que esta solicitud deberá ser revisada y evaluada para que se pueda tomar una decisión, es decir, no siempre será viable, pues se deben cumplir los tiempos legales.
En cuanto a los tiempos de respuesta de su petición, sepa que para saber si fue aprobada la “extinción” de la multa tendrá que esperar 15 días hábiles, debido a que ese es el periodo máximo que la Ley establece para comunicar la decisión.
MARIANA SIERRA ESCOBAR
EQUIPO ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO
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