Mientras se notifica al presidente Gustavo Petro y a los demás responsables de su campaña en 2022 por la apertura de cargos por la presunta superación de topes –el viernes se cumplen los plazos-, se ha venido revelando nuevos detalles de la discusión que se dio en la sala plena del Consejo Nacional Electoral (CNE) y que terminó con la histórica decisión. Esta semana se conoció el salvamento de voto de la magistrada Fabiola Márquez.
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Ella y Alba Lucía Velásquez, ambas provenientes del Pacto Histórico, fueron las únicas que se opusieron a la imputación. En un documento de 19 páginas y radicado esta semana, se conocieron los siete argumentos por los que la magistrada Márquez se opuso y consideró que el CNE no era competente para iniciar la investigación formal.
Los argumentos son muy similares a los que han venido exponiendo tanto la defensa del presidente Petro como sus allegados. Tanto así que su primer argumento es que se habría violado el fuero integral que tiene el primer mandatario según la Constitución de 1991.
“De conformidad con el artículo 174 de la Constitución Política, los altos dignatarios sólo pueden ser investigados y juzgados en el marco de procesos específicos ante el Congreso de la República”, indicó la magistrada, que añadió que supuestamente con la imputación se desconoció el fuero especial que este tiene.
Incluso aseveró que hubo vulneraciones al Estado de derecho y se violó el principio del juez natural, pues reiteró que el CNE “no es el ente competente que puede llevar a cabo el procedimiento contemplado para las investigaciones y juicios por indignidad política, así como tampoco para sancionar al Presidente de la República con la pérdida del cargo”.
De esta forma descartó el concepto de la Sala de Consultas del Consejo de Estado, que aseveró que el tribunal electoral era competente para llevar toda la investigación, incluyendo el primer mandatario, salvo que buscara sancionar con la pérdida del cargo. Esta capacidad solo estaría en manos de la Comisión de Acusación de la Cámara.
La segunda tesis es que no se podía comenzar una investigación puesto que se habían superado los plazos para proceder con un proceso. Márquez se fundamentó en la ley 996 de 2005 para decir que las denuncias de presunta violación de topes solo se pueden hacer hasta 30 días después de la elección presidencial.
Para Márquez, el CNE solo podía llevar a cabo unas auditorías luego de ese periodo, pero de ninguna manera podía proceder a construir todo un caso pues ya había corrido la caducidad.
El siguiente argumento fue un desarrollo del anterior y es que en esas auditorías hechas por el CNE dieron como resultado dos resoluciones en las que “imparte aprobación a las cuentas de la campaña presidencial primera y segunda vuelta”, y no podrían revocarse salvo que se proceda con un proceso ante el Consejo de Estado en el que se demande la nulidad.
La investigación parte del hecho de que dichas auditorías están mal, por lo que se debería proceder primeramente con un proceso de nulidad en el Consejo de Estado.
La magistrada del Pacto Histórico también esgrimió que hubo una indebida acumulación de procesos, pues no se incluyeron otras denuncias anteriores contra la campaña Petro, y que venían desde la cohorte anterior del CNE.
En quinto lugar, como ha dicho el presidente Petro, esgrimió la tesis de que los testigos electorales no son gastos de campaña, pues no hacen parte de actos de proselitismo político, por lo que no podría tenerse en cuenta dichos montos para hablar de superación de topes.
“No es posible concluir que las actividades comprendidas dentro de las campañas electorales, en este caso de presidencia, se puedan asimilar a las actividades realizadas por los testigos electorales quienes únicamente ejercen funciones de observación electoral, por consiguiente los gastos en los que incurre el partido político por testigos electorales, no se deben reportar como gastos de campaña en los informes de ingresos y gastos”, reseñó Márquez en el documento que presentó ante el CNE.
En el siguiente argumento, Márquez se dedicó a descalificar las pruebas que sirvieron para iniciar la investigación. Puso en duda la cadena de custodia y hasta la validez de los documentos para usarlos en las pesquisas. En este caso, la magistrada no tuvo en cuenta que apenas es una etapa preliminar y que la investigación apenas comienza con la notificación. Será allí que se debe proceder a un análisis profundo del material probatorio y su pertinencia o no. En este caso, apenas son indicios que sirven como base para el inicio de un proceso.
Por todas estas razones, la magistrada Fabiola Márquez concluyó que hubo violación al derecho a la defensa y el debido proceso. Reiteró las supuestas faltas de competencias y la caducidad. “Así las cosas, para la suscrita, el despacho sustanciador ha incurrido en numerosos yerros jurídicos determinantes dentro de la presente actuación administrativa, los cuales ponen en duda la seguridad jurídica del ordenamiento y la imparcialidad de nuestra institución”, concluyó.
JUAN SEBASTIÁN LOMBO DELGADO
Redacción política