Lo que sucederá con la pensión de un fallecido con la nueva reforma en Colombia

hace 5 horas 16

A partir del 1 de julio de 2025, entrará en vigor el nuevo sistema de protección para la vejez en Colombia, establecido por la Ley 2381 de 2024.

Entre las modificaciones que trae la reforma pensional se encuentra una disposición específica sobre el destino de los fondos de pensión en caso del fallecimiento de un afiliado que no haya dejado beneficiarios o herederos reconocidos.

La reforma contempla el funcionamiento de un nuevo modelo pensional compuesto por varios pilares, uno de ellos el Componente Complementario de Ahorro Individual (CCAI). 

Este componente corresponde al ahorro que realiza cada trabajador sobre la base salarial que supere los 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y es administrado por Colpensiones.

El artículo 81 de la Ley 2381 establece que, en el caso de que un afiliado al sistema fallezca y no haya dejado beneficiarios de pensión de sobrevivientes (es decir, pareja, hijos, padres u otros familiares hasta el cuarto orden hereditario), los recursos que hubiesen estado acumulados en su cuenta individual de ahorro no se entregarán a terceros ni se perderán en el sistema.

Con la reforma pensional no se puede elegir entre el régimen de prima media o el régimen de ahorro individual porque ya serán uno solo. Sin embargo, existe una excepción.

Con la reforma pensional no se puede elegir entre el régimen de prima media o el régimen de ahorro. Foto:iStock

En ausencia de herederos o beneficiarios legales, los recursos que queden en el CCAI serán transferidos directamente al Fondo de Solidaridad Pensional. Este fondo es una cuenta administrada por el Gobierno Nacional y tiene como propósito financiar beneficios económicos para la población en condiciones de pobreza extrema, especialmente adultos mayores que no alcanzan a cumplir los requisitos para obtener una pensión convencional.

Este mecanismo busca fortalecer los pilares solidarios del nuevo sistema pensional y garantizar cobertura a personas que históricamente han quedado excluidas del acceso a una pensión o prestación económica en su vejez.

¿A quiénes se consideran beneficiarios?

Según lo establecido en la legislación colombiana, los beneficiarios de pensión de sobrevivientes son:

  • Cónyuge o compañero/a permanente del afiliado fallecido.
  • Hijos menores de edad o mayores con discapacidad permanente.
  • Padres del fallecido, en caso de que dependieran económicamente del mismo.
  • Hermanos inválidos que dependieran económicamente del afiliado, en ausencia de los anteriores.
  • Si ninguna de estas personas existe o si no reclaman el derecho en el plazo establecido, el dinero será transferido conforme a lo descrito por la nueva reforma.

Condiciones 

Para que se proceda con la transferencia de recursos al Fondo de Solidaridad Pensional, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Fallecimiento del afiliado titular de la cuenta individual de ahorro en el CCAI.
  • Ausencia de beneficiarios reconocidos legalmente.
  • Inexistencia de herederos hasta el cuarto grado de consanguinidad.
  • No haber interpuesto solicitudes de reconocimiento de pensión de sobrevivencia o de sucesión de los fondos.
  • Colpensiones, en coordinación con el Ministerio del Trabajo, será la entidad encargada de verificar estas condiciones y gestionar el traslado de recursos al fondo solidario correspondiente.

En caso de fallecimiento del titular, los posibles beneficiarios deberán acercarse a Colpensiones y presentar la documentación pertinente para iniciar el trámite de pensión de sobrevivientes o sucesión. Si tras un periodo determinado no se acredita la existencia de herederos o no se reclama el derecho, los recursos serán declarados disponibles para ser trasladados al Fondo de Solidaridad Pensional.

Este proceso incluirá la verificación de registros civiles, sentencias de declaratoria de herencia o la ausencia de estas, así como la no presentación de solicitudes ante la entidad.

El nuevo modelo de distribución aplicará exclusivamente a los recursos del Componente Complementario de Ahorro Individual, y comenzará a regir a partir del 1 de julio de 2025, fecha en la que entra en vigencia el nuevo sistema de protección para la vejez en Colombia.

Colpensiones deberá rendir cuentas anualmente sobre los recursos transferidos al Fondo de Solidaridad Pensional bajo esta disposición, con el fin de garantizar transparencia y trazabilidad en el uso de dichos fondos.

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