¿Le pueden embargar su pensión? Estas son las condiciones establecidas en la reforma pensional del Gobierno Petro

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La reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro, aprobada por el Congreso el 14 de junio de este año, entraría en vigor el 1 julio de 2025. El nuevo esquema para el pago de las mesadas de jubilación establece los casos en los cuáles estas pueden ser embargadas y en cuáles no.

Conforme a los criterios de

Es de resaltar que el gobierno reforzó la protección de las pensiones ante posibles embargos, estableciendo las situaciones específicas en las que la pensión estará exenta de cualquier tipo de retención.

Independientemente de su régimen de afiliación, ya sea que hayan cotizado a Colpensiones o a fondos privados como Colfondos, Porvenir, Protección o Skandia, la inembargabilidad aplica para todos los pensionados, porque con esto se garantiza una protección uniforme para todos los beneficiarios del sistema pensional.

Pensionados

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Foto:iStock

Además, los aportes individuales realizados durante la vida laboral en los fondos de pensiones son inembargables. Solamente la mesada mensual puede ser afectada en los casos permitidos por la ley.

Sin embargo, la Ley 2381 de 2024, “por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, la Invalidez y la Muerte”, establece las condiciones en las que las pensiones en Colombia podrían estar sujetas a embargos

Ahora bien, los recursos destinados a la pensión tienen una protección especial para salvaguardar el sustento de los beneficiarios, pero la reforma permite los embargos en situaciones excepcionales. Esos casos son los siguientes:

  • Pensiones alimenticias: La ley 2381 permite el embargo de una parte de la pensión para el pago de pensiones alimenticias. De esta forma prioriza la responsabilidad hacia dependientes.
  • Créditos a favor de cooperativas: Se permite embargar una fracción de la pensión para cubrir deudas con cooperativas, aunque con límites específicos.

Los mayores cambios se ven en quienes cotizan y cotizaron más de tres salarios mínimos.

La reforma pensional entra en vigor el 1 de julio de 2025-

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Los casos en la que la pensión no puede ser embargada

Los casos en los cuales las pensiones no podrán ser embargadas son los siguientes:

  • Fondos del Componente Complementario de Ahorro Individual: Ahorros que pertenecen al pilar contributivo.
  • Fondos del Componente de Prima Media: Recursos gestionados a través del fondo público solidario.
  • Cuentas Individuales de Ahorro Pensional: Sumatorias de ahorro y sus rendimientos.
  • Seguros de Invalidez y de Sobrevivientes: Dinero destinado para cubrir contingencias de invalidez o fallecimiento.
  • Prestaciones Reconocidas y Pensiones: Toda prestación recibida, sin importar el monto, salvo en situaciones de pensiones alimenticias o deudas a cooperativas.
  • Bonos Pensionales y Recursos de Pago: Fondos asignados para bonos pensionales.

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