El jefe de Estado, Gustavo Petro, contestó este jueves, 13 de febrero, a la solicitud de ayuda de la creadora de contenido Daneidy Barrera Rojas, más conocida como Epa Colombia, enviada desde sus primeras entrevistas realizadas dentro de la cárcel de mujeres El Buen Pastor, en Bogotá.
En medio de sus respuestas, la influencer habló sobre las declaraciones pasadas del mandatario en el televisado consejo de ministros, donde cuestionó la condena contra la joven cuando la comparó con los procesos judiciales que se siguen contra corruptos y afirmó que "el presidente diga eso es un orgullo muy grande".
Epa Colombia en la cárcel. Foto:redes sociales
En ese momento, Barrera, además, aprovechó para pedirle apoyo: "Ojalá el presidente pudiera ayudarme para que yo saliera de acá de la mejor manera (...) Petro, si me estás escuchando, ayúdame a salir de acá porque es muy duro estar aquí; no merezco estar acá, y afuera estoy haciendo cosas muchísimo más grandes; aún estando afuera podría hacerlas acá adentro (en la cárcel) y que me den esa segunda oportunidad. Todos merecemos una segunda oportunidad, y yo la merezco”.
Horas después, el mandatario reaccionó al llamado que le hizo la influenciadora y, citando la Ley 2292 de 2023, que abre la puerta para que madres cabeza de familia que están en prisión puedan salir diariamente a trabajar, pide que la empresaria también pueda acceder a ese beneficio.
Así lo detalló Gustavo Petro desde su cuenta de la red social X: "Esta mujer, al ser madre cabeza de familia, está resguardada por la ley que hizo aprobar en el Congreso nuestro ministro progresista de justicia Néstor Osuna: debe salir diariamente de la cárcel. Le solicito a la ministra de justicia ante el Inpec, aplicar la ley".
Gustavo Petro, presidente de Colombia, durante un consejo de ministros. Foto:Presidencia
Se debe destacar que Barrera Rojas fue condenada a 5 años y dos meses de cárcel en una sentencia ratificada por la Corte Suprema de Justicia debido a un situación de orden público que viene desde el año 2019, cuando se grabó destruyendo una estación de TransMilenio.
Este viernes, la creadora y su defensa sufrieron un revés después de que se declaró improcedente una tutela con la que se buscaba que le permitieran el contacto permanente con su bebé de un año de nacida en una cárcel acondicionada para tal fin.
Sin embargo, se debe destacar que, según una declaración del nuevo apoderado de la joven, Francisco Bernate, dicha solicitud había querido desestimarse, ya que la "lógica no es que el niño tenga cárcel con la mamá, sino hacer todo lo posible para que la mamá pueda estar en casa con su hijo. Entonces, el paso que sigue es hacer una solicitud ante el juez de ejecución de penas, que es con quien corresponde".
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En entrevista con La W, la ministra de Justicia, Ángela María Buitrago, se refirió a la viabilidad de la orden que le dio el Presidente relacionada a la gestión de que Barrera Rojas pueda salir diariamente.
Al respecto, señaló que la "Ley de Utilidad Pública significa un derecho para una cantidad de mujeres que son madre cabeza de familia, que tienen que demostrar varios requisitos y que ha sido propuesta del Ministerio de Justicia y también la promovido. Pero es cierto que tener esta ley se debe cumplir con una serie de requisitos".
La jefe de Cartera explicó, por su parte, que el mandatario Gustavo Petro no le ha comunicado alguna instrucción sobre la publicación y que quien concede o no el beneficio es un juez de conocimiento o de ejecución de penas a través de una petición del abogado de la parte. "Es imposible hacerlo por vía diferente", aseveró la ministra.
Ministra de Justicia, Ángela María Buitrago Foto:Presidencia
En sus respuestas, la ministra detalló que la norma, si bien tiene el objetivo de proteger a las madres, solo se podrá acceder para quienes estén condenados por algunos delitos. "Esa ley tiene una prohibición expresa frente a lo que se llama un 'sustituto de prisión'. Además, de que quien debe solicitarlo es la persona condenada o el abogado y solo lo puede conceder el juez", confirmó.
Entre los requisitos se determina que para acceder a la norma debe haber cometido los crímenes de hurto o porte/tráfico de estupefacientes, que su condena no exceda los ocho años de prisión y que se compruebe que haya participado de delitos por su condición de marginalidad.
Epa Colombia y sus abogados Foto:Redes de Epa Colombia/ Redes de Francisco Bernate/ ELTIEMPO
La jefe de la cartera precisó que, junto a esta lista, existe “una prohibición en el artículo 68A del Código Penal que dice que no se pueden obtener sustituciones cuando hay un delito que se llama instigación a delinquir y esto significa que hay, además de esos requisitos, una prohibición para sustitución".
Hay que destacar que Barrera cumple una condena de prisión impuesta por los delitos de perturbación en servicio público de transporte colectivo u oficial, instigación a delinquir con fines terroristas y daño en bien ajeno.
La ministra afirma que, al haber aceptado los delitos ante un juez y que uno de estos esté delimitado en el articulo mencionado, " hay un tema particular que es la construcción delictiva de ese comportamiento que se llama 'instigación para delinquir'".
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS.