Este miércoles se llevó a cabo la reunión entre el presidente Gustavo Petro y el cuerpo diplomático acreditado en Colombia. El objetivo principal de este encuentro era exponer lo que el Ejecutivo ha denominado un ‘golpe blando’, esto ante sus diferencias con la imputación hecha por el CNE al primer mandatario –en su condición de candidato- por la presunta superación de los topes de financiación en 2022.
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El canciller Luis Gilberto Murillo fue el encargado de dar su balance general sobre el encuentro y lanzó una polémica tesis frente a su oposición al proceso en el tribunal electoral: “Se viola, por un lado, ese fuero presidencial, pero además esa condición especial de medidas cautelares que el Presidente tiene por su propio caso en el pasado".
Al caso que hacía referencia Murillo fue la demanda que presentó el ahora Presidente contra el Estado colombiano en 2014, cuando fue sancionado y apartado de su cargo como alcalde de Bogotá durante la Procuraduría de Alejandro Ordóñez. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) le dio la razón a Gustavo Petro y expidió medidas cautelares para restituirlo en su cargo y luego emitió un fallo en el que se reconoció que solo una instancia penal podía suspender los derechos políticos de u ciudadano.
Según lo dicho por Murillo en su intervención de este miércoles, las medidas cautelares concedidas en 2014 cobijarían al mandatario hasta la actualidad e incluso le aplicarían para el caso que le lleva del 2016. Sin embargo, EL TIEMPO consultó a expertos en el Sistema Interamericano y estos no comparten lo planteado por el canciller.
Para Silvia Serrano, experta en derecho internacional de los derechos humanos, son varias las razones para considerar que Murillo se equivoca. Específicamente aseveró que las medidas concedidas en 2014 solo eran por el tema de la Procuraduría.
“Las medidas cautelares fueron sobre unos hechos concretos y la orden al Estado colombiano es acotada a esos hechos. La resolución de la CIDH indicó que puntualmente se suspendieran los efectos de la decisión de la Procuraduría en su momento para que pudiera cumplir el mandato como alcalde. Las medidas cautelares no se extienden a hechos futuros que la CIDH no ha analizado”, añadió Serrano.
Camilo Sánchez, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Virginia, compartió la tesis de Serrano. Este señaló que las medidas cautelares no están vigentes, pues “el objeto era respetar su elección como alcalde”.
En ese sentido, Sánchez se atrevió a decir que desde la Cancillería posiblemente lo que se estaría buscando es elevar una nueva solicitud ante la Corte IDH para proteger al primer mandatario bajo el argumento de que “que la decisión del CNE es una continuación de la violación que sufrió cuando era alcalde”. Sobre esta posibilidad, el académico añadió: “La corte decidirá si tienen o no razón. Yo veo poco probable que les compren el argumento”.
Además de la falta de vigencia de las medidas cautelares, Silvia Serrano fue más allá y aseveró que la decisión en el caso Petro no tendría aplicación en el tema del CNE. “Aquí se trata de un proceso ante un ente administrativo que no puede jurídicamente imponer la sanción de destitución al presidente, sino otras sanciones que no afectan sus derechos políticos ni los de sus electores. Así que el estándar de su caso anterior no aplica”, indicó.