El Ministerio de Agricultura sacó un proyecto de resolución que tiene inquietos a los gremios del agro porque habla de que reglamentará las labores para vigilarles e, incluso, les sancionará cuando corresponda.
El agro es uno de los jalonadores de la economía en estos momentos. Foto:Amexis Múnera
En concreto, el documento indica que el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la cartera agropecuaria que lidera Martha Carvajalino podrá adelantar las labores de inspección, vigilancia y control sobre las asociaciones campesinas y agropecuarias nacionales, sean o no agremiaciones.
Esto quiere decir que no solo aplicaría a gremios tales como Asocolflores, Fedecacao, Fedepalma o Fedepanela, entre otros, sino también a asociaciones campesinas como la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (Anuc).
De este modo, el Ministerio, de oficio o a petición de cualquier persona y si ve mérito para ello, podría requerir a quien corresponda documentos y/o que se alleguen libros, cuentas, estatutos y los balances de cada ejercicio.
Esta situación ha generado alerta entre las diferentes agremiaciones porque el Ejecutivo podría conocer de primera mano las actas y discusiones que son del ámbito privado.
Esta situación ha generado alerta entre las diferentes agremiaciones porque el Ejecutivo podría conocer de primera mano las actas y discusiones que son del ámbito privado.
Según el documento, la cartera agropecuaria generaría alertas para iniciar la etapa de control, hacer visitas de inspección, realizar auditorías o interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera.
Además, la resolución indica que a partir del 2025 estas asociaciones deberán presentar ante la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio a más tardar el último día hábil de abril el informe de cierre del ejercicio de la vigencia anterior.
Martha Carvajalino reemplazó en el ministerio a Jhenifer Mojica. Foto:MAURICIO MORENO EL TIEMPO
Preocupación por las sanciones
El documento también determina las sanciones que podría imponer la cartera agropecuaria cuando se compruebe que estas asociaciones estén excediendo los límites impuestos por la ley, una situación que están revisando los diferentes gremios para determinar si el Gobierno realmente tiene o no esa competencia legal o terminaría siendo un mecanismo de presión.
Hay que recordar que el artículo 39 de la Constitución indica que los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado.
En concreto, la resolución establece que el Ministerio podría ordenar desde una amonestación escrita hasta multas de 2.000 salarios mínimos (unos 2.600 millones de pesos para el 2024), la cancelación de la personería jurídica e incluso la prohibición temporal o definitiva de sus actividades.
“Cuando se compruebe que el representante legal o cualquiera de los dignatarios de una asociación campesina o una asociación agropecuaria nacional, sean o no agremiaciones, no ha cumplido la ley o ha excedido los límites, el Ministerio podrá decretar o pedir su separación del cargo ante la junta de administración o directiva, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar”, se lee en la resolución.
La resolución establece que el Ministerio podría ordenar desde una amonestación escrita hasta multas de 2.000 salarios mínimos (unos 2.600 millones de pesos para el 2024), la cancelación de la personería jurídica e incluso la prohibición temporal o definitiva de sus actividades.
Igualmente, se plantea que el Ministerio podría imponer multas personales hasta por 300 salarios mínimos (unos 390 millones de pesos) y la prohibición de ejercer cargos directivos en esas agremiaciones.
Adicional a ello, cuando se compruebe que esa asociación está dificultando la función de vigilancia por parte del Ministerio será sancionada mediante resolución motivada conforme a lo establecido en el artículo 51 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Dicha sanción se impondrá mediante resolución motivada, previo traslado para descargos a la persona a sancionar.
Las asociaciones del agro están preocupadas por los alcances de esta resolución. Foto:PORTAFOLIO
Paso a paso del proceso
En la resolución se especifica cómo sería el procedimiento administrativo sancionatorio:
- Identificación de queja o actuación de oficio: El Ministerio de Agricultura ordenaría el inicio del proceso cuando la queja presentada por un tercero así lo amerite, cuando oficiosamente así lo considere, cuando los resultados de las actuaciones de inspección y vigilancia arrojen conclusiones o recomendaciones que indiquen que es necesario o como resultado de investigaciones preliminares.
- Formulación de cargos: Del resultado de las averiguaciones preliminares si fuera el caso, el Ministerio formularía cargos mediante acto administrativo que se notificaría de manera personal a los interesados.
- Descargos: Los investigados podrían presentar ante el mismo funcionario que profirió el Acto administrativo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la formulación de cargos los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer.
- Periodo probatorio: Cuando deban practicarse pruebas, el Ministerio señalaría un término no mayor a 30 días hábiles.
- Alegatos: Vencido el periodo probatorio correría traslado al interesado de lo recaudado en las pruebas por 10 días hábiles para que presente los alegatos respectivos, como lo plantea el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011.
- Decisión: El Ministerio proferiría acto administrativo definitivo dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de los alegatos.
- Notificación de la decisión: Proferida la resolución que impone la sanción u ordena el archivo de la actuación debería notificarse de conformidad con lo consagrado en la Ley 1437 de 2011 para dichos fines.