Juzgado sanciona al ministro Armando Benedetti por desacato en caso que afecta derechos del pueblo wayú

hace 22 horas 26

El Juzgado 62 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá sancionó por desacato al ministro del Interior Armando Alberto Benedetti Villaneda, por presunto incumplimiento de la sentencia T-172 de 2019 de la Corte Constitucional, la cual protege los derechos fundamentales a la supervivencia, identidad cultural, autonomía y asociación de 63 comunidades indígenas accionantes y del pueblo indígena wayú.

En el fallo proferido por la sección tercera de dicho juzgado, con fecha del 1 de abril de 2025, se resuelve un incidente de desacato presentado por la “Veeduría Ciudadana wayuú – Sülió´ü (en trámite), en contra del ministerio del Interior, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

El juzgado se abstuvo de imponer sanción por desacato al Procurador General de la Nación y a la Defensora del Pueblo, tras aportar el informe de gestión del cumplimiento de la referida sentencia. 

La multa que deberá pagar 

El fallo aclara que ambas entidades tienen una función de apoyo, acompañamiento y seguimiento en el cumplimiento de la sentencia y que las órdenes impartidas por la Corte Constitucional requerían de un papel activo y de gestiones permanentes por parte del ministerio del Interior.

Por su parte, el ministro del Interior deberá pagar una sanción de multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, sin que esto lo releve de su deber de cumplir el fallo de tutela proferido por la Corte el 24 de abril de 2019.

Según el fallo, el ministerio del Interior no remitió informe alguno ni en el requerimiento previo ni en la apertura del incidente de desacato, por lo que el juzgado afirma no tener conocimiento de las acciones adelantadas por dicha entidad para el cumplimiento de la Sentencia No. T-172 de 2019.

Para el despacho de la Jueza María del Tránsito Higuera Guío, se continúa vulnerando los derechos fundamentales a la supervivencia, identidad cultural, autonomía y asociación de la parte accionante y no se ha dado cumplimiento a Sentencia No. T-172 del 24 de abril de 2019, puesto que no se acreditó gestión alguna.

“Para el Despacho es claro que el Ministerio del Interior no ha dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela proferido el 24 de abril de 2019, siendo evidente que existe una responsabilidad subjetiva de las personas obligadas al acatamiento de la decisión, en este caso del Ministro del Interior, y un incumplimiento a la orden proferida”, se lee en los apartes del estudio del caso.

La sentencia T-172 ordenaba al Ministerio del Interior realizar un nuevo estudio de las solicitudes de afiliación a la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Shipia Wayúu de 17 comunidades, realizar un estudio etnológico del pueblo wayú, diseñar un procedimiento específico para el registro de los grupos sociales wayú y convocar al pueblo indígena wayú para un proceso de consulta.

Es de señalar que la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Shipia Wayúu, es peticionaria de las medidas cautelares concedidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en favor de niños, niñas y adolescentes, madres gestantes y lactantes y personas mayores de las comunidades wayúu de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao.

Eliana Mejía Ospino especial para El Tiempo Riohacha

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