En el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Medellín fue admitida la acción popular que pretende suspender la enajenación de las acciones que Empresas Públicas de Medellín tiene en Une EPM Telecomunicaciones S.A. (UNE) e Inversiones Telco S.A.S. (Invertelco).
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Interpuesta por el abogado Esteban Manco Pineda, vincula a la Alcaldía de Medellín, Concejo de Medellín, EPM y por pasivo a la sociedad Une - EPM e Invertelco por considerar que se verían afectadas de alguna forma por las decisiones que se tomen.
Todas estas entidades, deberán argumentar a la juez Diana Patricia Urueña Sanabria por qué desconocieron el artículo 8 de la Ley 226 de 1995, donde está consagrado que, para realizar una enajenación, aprobada por el Concejo de la ciudad, el secretario de Hacienda debía haber enviar el avalúo preliminar en los primero 60 días del año, actuación que no ocurrió.
“Ese artículo lo que vislumbra es que si se van a vender unas acciones estatales, que sea transparente y se conozca cuál es el precio en el mercado y no simplemente un cheque en blanco que es autorizar la venta”, explicó el abogado Manco.
De acuerdo a una respuesta enviada al togado por Sandra Milena Hoyos Bohórquez, gerente (e) Gerencia Gestión Negocios e Inversiones de EPM el pasado 27 de septiembre, manifiesta que empresa no tenía la obligación de presentar el avalúo preliminar, como lo señala el artículo de Ley 226 de 1995, argumentando que EPM es una empresa descentralizada, basándose en el artículo 17 de la misma ley.
“En este orden de ideas, teniendo claros todos los elementos para interpretar correctamente el artículo 17 de la Ley 226 de 1995, es que podemos decir que la obligación descrita en el parágrafo del artículo 8 de la misma Ley 226 aplicaría para los casos en que el municipio o entidad territorial sea el propietario directo de las participaciones accionarias que se pretenden enajenar. Y no para los casos en los que la participación pública que se pretende enajenar es propiedad de una entidad descentralizada, EICE, como lo es EPM”, dice la respuesta de la gerente encargada.
Para el abogado Manco Pineda, esta respuesta no es coherente con lo hecho semanas atrás, pues fue el Concejo de Medellín a quien le pidieron autorización para la enajenación a través del Proyecto de Acuerdo 12 de 2024, “por medio del cual se autoriza la enajenación de unas participaciones accionarias", que fue aprobado.
Con la aprobación del Concejo de Medellín, el Proyecto de Acuerdo 12 de 2024 será trasladado para sanción del alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez Zuluaga, y posterior publicación en la Gaceta Oficial del Distrito, para que empiece su vigencia como acuerdo distrital.
— EPM estamos ahí (@EPMestamosahi) August 22, 2024“¿Por qué afirmaron que cumplían la Ley 226 y no ese artículo que hace parte también de la Ley 226? Aquí hay algo extraño y es que dicen que como Tigo UNE era de EPM, entonces no se presentó el avalúo preliminar, pero la gran pregunta es, ¿por qué entonces sí solicitaron la autorización al Concejo de Medellín conforme a la misma Ley y no enviaron como deber legal ese avalúo preliminar?”, concluye Manco.
A la par de la acción popular que busca la suspensión, se avanza en la aceptación de una acción de nulidad simple para que se declare nulo el acuerdo que permite la venta de parte accionaria que EPM tiene en allí.