En la actualidad, muchas personas quieren tener en su hogar una mascota que se les haga compañía a ellos y a otros miembros de su familia, pues estos les brindan un cariño incondicional, por lo que aunque vivan en espacios pequeños deciden que un perro, gato u otro animal haga parte de la familia.
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No obstante, a veces estas mascotas pueden ser traviesas, molestas y ruidosas, lo que puede traer problemas con los vecinos de sus residencias, trayendo incluso problemas legales.
Este es el caso de un hombre, residente en una unidad de apartamentos en España, que decidió dejarle una carta al dueño de un perrito que ladró constatemente durante un sábado y domingo, perturbando la paz de sus vecinos.
La misiva anota: "Tu perro/a no ha parado de ladrar en todo el fin de semana. ¡Es insoportable! ¡Busca una solución! ¡Por favor!", cuya imagen fue compartida en una comunidad en la red social 'Threads'.
El mensaje que fue compartido en dicha comunidad por una usuaria, también insta a quien la lea a dar su opinión al respecto, pues se trata de una situación bastante común cuando se vive en conjuntos residenciales.
El o la dueña del perro decidió responder la carta del 'quejoso', manifestándole: "Mi perro es parte de mi unidad familiar, según la ley de protección animal. Te voy a dar una solución: ¡Múdate! ¡Por favor! PD: No quiero más notas por debajo de la puerta".
Algunos de los usuarios respondieron la publicación dándole la razón al dueño del canino, mientras que otros aseguran que entonces cualquiera en los apartamentos puede hacer ruido y argumentar que como hace parte de la familia, puede hacer los ruidos que desee y que nadie se queje.
¿Cómo funciona la ley en Colombia, ante las mascotas ruidosas?
Aunque en el país no existe una ley específica en Colombia que sancione a quienes tienen mascotas ruidosas, la Ley 675 de 2001 señala las condiciones de un régimen de convivencia que obliga a los residentes a no generar ruidos que molesten a otros.
Así mismo, de acuerdo con el Código Nacional de Policía, en su artículo 33, se anota que en áreas residenciales, el nivel máximo permitido de ruido es de 65 decibeles durante el día y de 55 decibeles durante la noche.
Si se llega a superar este límite, usted puede ser objeto de multa de hasta 16 salarios mínimos diarios legales vigentes.
De igual forma, hay que tener en cuenta la sentencia T-035 de la Corte Constitucional de 1997, la cual establece que es posible tener animales de compañía en propiedades horizontales, pero que hay que tener presente el respeto a ciertas normas.
En esta sentencia la Corte especifica: “el mantenimiento de un animal doméstico, como un perro, en el lugar de habitación, siempre que no ocasione perjuicios a los copropietarios o vecinos, constituye un claro desarrollo del derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar que el Estado debe respetar”.
LUZ ANGELA DOMÍNGUEZ CORAL
Redacción Alcance Digital