Recibir una herencia en Colombia puede ser visto como una oportunidad financiera, pero también implica cumplir con varias obligaciones fiscales como algunos impuestos establecidas por ley.
Conforme a los criterios de
En Colombia, la normativa que regula este tipo de transferencias patrimoniales es el Artículo 1011 del Código Civil, el cual contempla cuáles son los impuestos para los herederos.
El artículo en mención explica que es posible hacer un testamento en favor de familiares o terceros. Sin embargo, el testamento debe respetar los límites establecidos por la ley, permitiendo al fallecido disponer de hasta la mitad de su patrimonio. En resumen, en Colombia se puede destinar mediante testamento un máximo del 50% de los bienes al momento de la muerte.
El impuesto más importante que deben pagar los herederos es el de ganancia ocasional, regulado por el Artículo 302 del Estatuto Tributario. Este tributo se aplica a la transferencia de bienes tras el fallecimiento y actualmente corresponde al 10% del valor neto de los bienes heredados, una vez que se hayan descontado las deudas y cargas relacionadas con el patrimonio del fallecido.
“Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal”, dice el artículo .
Otras obligaciones fiscales
Si los bienes heredados generan ingresos, como rentas de propiedades o intereses por inversiones, el heredero deberá declarar estos ingresos y pagar los impuestos correspondientes al Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
Asimismo, ciertos tipos de bienes pueden estar sujetos a retención en la fuente, la cual es herramienta de recaudo anticipado que utiliza el Estado para ciertos impuestos. Esta normativa busca regular el traspaso de patrimonio y asegurar que los herederos cumplan con las cargas tributarias correspondientes al recibir una herencia en Colombia.
¿Quién puede heredar su pensión?
Si el individuo, quien recibe la pensión o está cotizando, fallece, este dinero es entregado a la familia, en el siguiente orden, “cónyuge o pareja permanente, hijos, padres con dependencia económica o hermanos inválidos”, explicó a EL TIEMPO Jorge Rico, exdirector regional de Colpensiones en Antioquia.
Algunos requerimientos para recibir la herencia de una pensión son:
- “La esposa, esposo o compañero permanente, con unas condiciones especiales de convivencia que en principio son 5 años”.
- En caso de divorcio, existen unas consideraciones especiales detalladas en el artículo 48 de la reforma pensional.
- Si existen hijos con derecho se reparte la pensión en 50 % / 50 %; es decir, una parte va para los hijos con derecho y la otra para el cónyuge. Se entiende a hijos con derecho, aquellos que son menores de edad o mayores hasta 25 años, si estudia en una institución validada por el Ministerio de Educación.
- Hijos discapacitados o inválidos con una pérdida igual o superior al 50 por ciento que dependan de la persona pensionada.
- Si no hay hijos, toda la pensión va para el compañero o compañera permanente. Si no hay hijos, parejas o padres con dependencia económica, hay que revisar si hay hermanos inválidos.
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS.