Luego de ocho intentos, fue aprobado en la tarde del miércoles 13 de noviembre el proyecto de ley que busca eliminar el matrimonio infantil y las uniones tempranas forzadas en Colombia. La iniciativa, impulsada por las representantes Alexandra Vásquez y Jennifer Pedraza, entre otros congresistas, tendrá que ser sancionada por el presidente Gustavo Petro para que se convierta en ley.
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La norma, que fue presentada bajo el lema “SonNiñasNoEsposas”, contó con la ponencia de la senadora Clara López de la coalición del Pacto Histórico y tiene el respaldo de diferentes organizaciones como Profamilia, Alianza para la Niñez, Save the Children, Valientes, la ONU, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (Unfpa) y la Unesco, y de universidades como Nacional, Andes y Externado.
“Gracias a cada una de las personas que nos acompañaron, el Congreso aprobó el proyecto de ley para eliminar el matrimonio infantil. Esto es un triunfo de todas y todos”, señaló la representante Pedraza, del partido Dignidad y Compromiso, luego de la aprobación de la iniciativa.
Las cifras y el objetivo del proyecto
En Colombia el matrimonio infantil es permitido en menores de edad desde los 14 años que tengan el permiso de sus padres. Sin embargo, desde 2014 Unicef viene exhortando al Estado para que prohíba esta práctica.
Cifras presentadas por las autoras de la iniciativa señalan que el 17 por ciento de las uniones tempranas involucran a adolescentes entre los 13 y 19 años y en promedio ocho de cada 10 son mujeres.
Asimismo, los departamentos con más matrimonios donde había una menor de 18 años son Antioquia, Cundinamarca, Tolima y Valle del Cauca.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Demografía y Salud “la primera pareja conyugal de las mujeres entre 15 a 19 es de 26,4 % para 6-9 años de diferencia y 17,1 % para 10 o más años de diferencia”.
Con base en estas cifras, las autoras plantearon el objetivo del proyecto que se divide en dos enfoques: prevención y cambio de legislación. El primero establece una estrategia de prevención para “promover proyectos de vida digna y autónomos en la niñez y adolescencia por medio de campañas pedagógicas”.
Respecto al segundo, tiene por objeto: “modificar la legislación colombiana en materia civil y otras normas respecto al Matrimonio Infantil y las Uniones tempranas en las cuales uno o ambos de los contrayentes o compañeros permanentes sean personas menores de edad”.
¿Qué fue lo que se aprobó?
Este proyecto legislativo tiene 21 artículos. El tres establece que solo tendrán capacidad para contraer matrimonio los mayores de 18 años.
En la misma línea, el artículo 6 señala la nulidad por matrimonio de menor de edad: “Una vez el niño, niña o adolescente alcance los 18 años, la acción de nulidad solo la podrá ejercer éste o el otro contrayente. En los casos en que haya violencia, podrá ser ejercida también por el Defensor de Familia, el Ministerio Público o los Comisarios de Familia”.
Asimismo, el artículo 9 dice que al momento de la disolución de la sociedad conyugal se excluyen del haber social los bienes que pertenezcan a niños, niñas y adolescentes.
Del mismo modo les impone obligaciones a los jueces de familia que: “deberán observar con especial rigor los términos procesales establecidos cuando la acción promovida sea la nulidad del matrimonio con o entre menores de 18 años y la correspondiente liquidación de la sociedad conyugal derivada de dicho matrimonio. En estos casos, los jueces deberán garantizar que el proceso se desarrolle priorizando la protección de los derechos de los menores involucrados”.
En esa misma línea, el artículo 15 establece que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de Salud y Protección Social serán los encargados de prevenir los matrimonios infantiles y de implementar el proyecto: “La estrategia deberá incluir un especial énfasis en los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en zonas rurales apartadas”.
Este artículo fue uno de los que más tuvo desacuerdos, puesto que habla de la socialización del proyecto con las comunidades indígenas. Durante el debate fue negada una proposición de la senadora Aida Quilcué que pretendía que la política pública fuera concertada con las comunidades indígenas antes de la aplicación en sus resguardos.
Respecto a la divulgación de la iniciativa, el artículo 16 establece que todos los contenidos que se desarrollen sobre la ley deberán ser replicados periódicamente por las entidades del orden nacional y territorial.
Con la misma idea, el 17 plantea: “El Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, liderará la articulación de los sistemas de información existentes, en un gran sistema de alertas tempranas sobre la niñez colombiana”.
Tras la aprobación de este proyecto de ley, Colombia cumpliría con un objetivo de desarrollo sostenible. Además, según las autoras, esta iniciativa ayudaría a prevenir el embarazo adolescente, la violencia intrafamiliar y la violencia sexual en menores de edad.
MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ
Redacción Política