El miércoles fue aprobado el proyecto de ley que habilita el uso del Llamamiento en Garantía en los procesos de responsabilidad objetiva en las relaciones de consumo. Eso significa que una persona puede exigir a un tercero la indemnización del perjuicio que llegue a sufrir.
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La iniciativa de la Representante a la Cámara, Piedad Correal Rubiano, del Partido Liberal, junto con la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo (ANATO).
Lo que busca este proyecto según los autores son nuevas alternativas que protejan al consumidor del transporte aéreo: "Buenas noticias para el sector turismo‼️
Hoy, en cuarto debate del @SenadoGovCo, fue aprobado el Proyecto de Ley de mi autoría de “Llamamiento en Garantía” para el sector turístico, el cual contó con el apoyo y respaldo de @AnatoNacional @sicsuper y @MincomercioCo", señaló la representante.
Y agregó: "Este proyecto establece reglas claras para los procesos de responsabilidad entre agencias de viajes y aerolíneas, fortaleciendo la relación comercial y brindando mayor seguridad jurídica a los consumidores".
Por su parte, la presidente ejecutiva de ANATO, Paula Cortés dijo:“Hemos venido liderando desde hace muchos años esta iniciativa para buscar la manera de responderle al consumidor oportunamente, teniendo en cuenta que, si el viajero realiza algún tipo de reclamación a la Agencia de Viajes por temas específicos de transporte aéreo, el proceso pueda incluir a los otros actores del sector para responderle al usuario”.
Los autores del proyecto aseguraron que podría ayudar a equilibrar las cargas en la normatividad actual, y de esta manera brindarle al pasajero una adecuada protección en momentos donde sean vulnerados sus derechos como consumidor.
¿Qué dice el proyecto?
La iniciativa tiene solo 3 artículos. El primero el objeto del proyecto, el segundo que adiciona el párrafo 2 al artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 el cual queda así: "En las acciones de protección del consumidor se deberá, si a ello hay lugar, realizar el llamamiento de garantía en los mismos términos previstos en el artículo 64 de la Ley 1564 de 2012 o normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen. El llamamiento en garantía procederá de oficio o a petición de parte".
Y agrega: "La demanda por medio de la cual se llame en garantía deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos en el presente articulo. Si se halla procedente el llamamiento, se ordenará notificar personalmente al convocado y correrle traslado del escrito por el término de la demanda inicial. Si la notificación no se logra dentro del mes siguiente, el llamamiento será ineficaz".
Lo que le espera a esta iniciativa es que sea enviada a sanción presidencial para que se convierta en ley de la República.
MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ DUARTE
Redacción Política