TiGo Une, compañía que presta, entre otros, el servicio de telefonía móvil en Colombia, acaba de ser sancionada por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por no enrutar en condiciones no discriminatorias las llamadas hacia y desde números portados del operador.
Así lo acaba de informar la autoridad del mercado al señalar que la compañía de telefonía móvil tendrá que pagar una multa de 2.030 millones de pesos (Resolución 24900 del 30 de abril de 2025) por no acatar lo ordenado por la norma en materia de portabilidad.
La portabilidad numérica es el derecho que tiene todo usuario de telefonía fija o móvil a conservar su número telefónico cuando cambia de operador. En pocas palabras significa que un usuario puede cambiar de compañía prestadora de este servicio manteniendo el mismo número sin necesidad de notificar a tus contactos sobre el cambio.
Según los argumentos expuestos por la Superindustria y que la llevaron a aplicar dicha sanción, "Tigo, en su calidad de proveedor de servicios de telecomunicaciones, no actualizaba de manera adecuada la base de datos de los números que habían cumplido el proceso de portabilidad numérica a otros operadores. Esta omisión afectó, en consecuencia, la comunicación entre los usuarios portados y los usuarios de Tigo, debido a que los números portados dejaban de recibir llamadas desde la red de esta compañía".
Dicha situación fueron puestas en conocimiento por parte de los usuarios afectados y el operador Claro, quienes advirtieron "múltiples fallas en las llamadas originadas desde Tigo hacia los números portados", indicaron desde la SIC.
Esas circunstancias llevaron a la Dirección de Investigaciones a formular pliego de cargos en contra de la empresa. En el curso de la investigación administrativa, se determinó la presencia de las fallas de enrutamiento señaladas", indicó la autoridad del mercado.
Agregarón los voceros de la SIC, a través de un comunicado, que son dicha sanción la autoridad también "hace un llamado a los distintos proveedores de servicios de telecomunicaciones a ser respetuosos de las garantías que el sistema legal colombiano ha brindado a los usuarios de telecomunicaciones, en particular, el derecho a la libre elección del usuario de su operador y a la no discriminación".
En ese sentido, conminó a los operadores a eliminar todo obstáculo que impida el libre tránsito de los usuarios entre los distintas empresas que prestan estos servicios.
También dejó claro que frente a dicha sanción impuesta, Tigo podrá presentar un recurso de reposición ante la directora de investigaciones de protección de usuarios de servicios de comunicaciones y el de apelación ante la superintendente delegada para la protección del consumidor.
Los usuarios de telefonía móvil pueden hacer uso de la portabilidad numérica desde julio del 2011. Foto:iStock
Características de la portabilidad
- Derecho del usuario: es un derecho garantizado por las autoridades de telecomunicaciones en muchos países, incluyendo Colombia.
- Cambio de operador: permite a los usuarios cambiar de operador de telefonía fija o móvil sin tener que cambiar de número telefónico.
- Proceso de portabilidad: para realizar la portabilidad, el usuario debe solicitarla al nuevo operador y este último se encargará de realizar el cambio.
- Beneficios: permite a los usuarios cambiar de operador sin tener que informar a sus contactos sobre el cambio, lo que facilita la transición y mantiene la continuidad en la comunicación.
- No hay costo: en muchos casos, la portabilidad numérica no tiene costo para el usuario.
- Proceso sencillo: el proceso de portabilidad es relativamente sencillo, y la mayoría de los operadores ofrecen información detallada sobre el proceso, a través de distintos canales.
- Obligación de los operadores: los operadores de telefonía están obligados a implementar la portabilidad numérica y a facilitar el proceso a los usuarios.
- Tiempo de portabilidad: el tiempo de portabilidad puede variar según el operador y el tipo de servicio, pero generalmente es de unos pocos días.
- Restricciones: algunos operadores pueden tener restricciones en la portabilidad, como la necesidad de tener un contrato sin penalización o de haber pagado todas las facturas pendientes.