En Colombia, el patrimonio familiar es una figura jurídica que busca proteger las propiedades de una familia con un valor que no supere los 250 salarios legales mensuales vigentes de posibles embargos, hipotecas, secuestros y remates.
"Para la Corte, el mismo se define como el conjunto de bienes inembargables para llenar las necesidades económicas de una familia fundamentalmente la vivienda, la alimentación y en algunos casos los utensilios de trabajo e incluso el automóvil, que se garantizan y salvaguardan contra los acreedores para el desarrollo y el soporte económico de la familia ante eventuales riesgos y situaciones críticas como quiebras o crisis económicas", indicó la Corte Constitucional en Sentencia C 107/17.
Esto se encuentra estipulado en la Ley 70 de 1931, la cual indica que estos bienes son no embargables. No obstante, hay excepciones y casos en los que el patrimonio familiar podría ser objeto de embargo.
Según explicó la Notaría 19 de Bogotá en su portal web, cuando una persona adquiere una vivienda usando un crédito hipotecario otorgado por una entidad financiera, ya sea para construir, mejorar, comprar o subdividir un inmueble, debe establecerse una hipoteca a favor de esa entidad.
Hay excepciones y el patrimonio familiar podría ser embargado. Foto:iStock
Lo anterior garantiza que, si el deudor incumple con sus obligaciones, la entidad pueda ejecutar la hipoteca para recuperar el dinero prestado, conforme al artículo 38 de la Ley 3 de 1991.
De este modo, si la vivienda se encuentra sujeta a un crédito hipotecario, el acreedor financiero puede embargarla para cobrar la deuda en caso de incumplimiento.
Adicionalmente, la Ley 546 de 1999 dispone que, cuando se haya constituido un patrimonio de familia inembargable y exista una deuda hipotecaria vigente, dicho patrimonio no podrá ser levantado sin el consentimiento del acreedor hipotecario, y esta autorización deberá formalizarse a través de una escritura pública.
Si la vivienda se encuentra sujeta a un crédito hipotecario, podría ser embargada. Foto:iStock.
¿La Dian puede embargar el patrimonio familiar?
Según explicó la Notaría 19, el patrimonio de familia no puede ser embargado, ni siquiera por deudas relacionadas con impuestos, de acuerdo con lo que establece el artículo 837-1, inciso 3, del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 34 de la Ley 1430 de 2010.
"No serán susceptibles de medidas cautelares por parte de la Dian y demás entidades públicas, los bienes inmuebles afectados con patrimonio de familia inembargable o con afectación a vivienda familiar, y las cuentas de depósito en el Banco de la República", indicó.
El patrimonio familiar no puede ser embargado. Foto:iStock.
Cuentas que no se pueden embargar en Colombia, según la Superintendencia Financiera | El Tiempo
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SOFÍA ARIAS MARTÍNEZ
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO