El pago extra que recibirán los trabajadores en Colombia antes del 31 de enero de 2025: es obligatorio para las empresas

hace 3 meses 38

Los trabajadores con contrato fijo o indefinido tendrán un pago extra en el mes de enero debido a la consignación de los intereses de las cesantías, este pago fue establecido desde el Ministerio de Justicia como un beneficio económico obligatorio que los empleadores deben pagar a los trabajadores.

La Ley 50 de 1990, también conocida como el Código Sustantivo del Trabajo, establece que los empleadores deben pagar los intereses de cesantías a los trabajadores antes del 31 de enero. 

Si usted laboró todo el 2024, el pago de los intereses de las cesantías será completo. En caso de que haya sido un tiempo menor al año, tendrá que hacer el calculo según la operación.

  • Cesantías x días trabajados x 0,12 entre 360

Calendario 2025


Foto:iStock

En caso de que usted sea una persona que recibe el salario mínimo, es decir $1.423.500 en este 2025 y que ha trabajado durante un año en la empresa con un contrato fijo o indefinido el calculo quedaría así.

  • $1.423.500 x 12% = $170.820

De la misma manera, si el trabajador cumplió sus funciones solo medio año, equivalente a 180 días, el monto a consignar por parte de la empresa sería $85.410, basado en el salario mínimo.

¿Cómo y por qué aumentar el bienestar de un empleado?


Foto:iStock

En el caso de que el empleador consigne las cesantías al trabajador por terminación del contrato, se debe tomar en cuenta la sanción indicada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo:

“Si a la terminación del contrato, el [empleador] no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo”

¿Cómo se define la prima de un empleado?


Foto:iStock

¿Qué hacer si no le consignan los intereses de las cesantías?

De acuerdo con el artículo 99 de la Ley 50 de 1990. Si la empresa no cumple con este pago, el empleado puede tomar las siguientes acciones:

  1. Reclamar directamente ante la empresa: en el área de recursos humanos o a su jefe inmediato para solicitar el pago de los intereses de las cesantías. Es recomendable hacerlo por escrito y guardar una copia como soporte.
  2. Presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo: si la empresa no responde o no cumple, puede acudir al Ministerio del Trabajo y presentar una queja. Este organismo puede mediar para que se cumpla la obligación.
  3. Iniciar una acción judicial: si el incumplimiento persiste, puede interponer una demanda laboral contra la empresa para exigir el pago de los intereses de las cesantías, más una indemnización por el incumplimiento.
  4. Pago de indemnización por mora: según la jurisprudencia laboral, si la empresa no paga los intereses de las cesantías, podría estar obligada a pagar una indemnización por mora, equivalente a un día de salario por cada día de retraso, además de los intereses adeudados.

Más noticias:

Leer Todo el Artículo