'EL CNE no tiene competencia alguna para destituir al Presidente': César Lorduy, cabeza del tribunal electoral

hace 1 mes 26

El presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), César Lorduy, habló con EL TIEMPO sobre la decisión que tomó este martes 8 de octubre el tribunal electoral de iniciar una investigación formal contra la campaña del presidente Gustavo Petro por presunta violación de topes. 

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¿Por qué no está por fuera de la ley la investigación contra la campaña del presidente Gustavo Petro que inició formalmente el CNE?

El Consejo Nacional Electoral tiene unas competencias otorgadas por la Constitución, en especial por el artículo 264, 265. Esa misma competencia para efectos de las campañas electorales a la Presidencia de la República está ratificada en la ley 996 del 2005. Esa misma competencia también está reiteradamente establecida por una jurisprudencia pacífica que en su orden está en la sentencia del 6 de agosto del 2024 del Consejo de Estado, en el auto del 20 de junio del 2024, también del Consejo de Estado. En el auto del 20 de mayo del 2024, también del Consejo de Estado. En el auto 916 de mayo de 2024 de la Corte Constitucional y de la sentencia C1153 del 2005 de la Corte Constitucional y muchas otras. Esa jurisprudencia, ese marco legal, ese marco constitucional consagran y disponen que tratándose de campañas a la Presidencia, el Consejo Nacional Electoral es competente para conocer todos los asuntos relacionados con esa campaña y, si se presume que puedan existir irregularidades, están sujetas a que se demuestre lo contrario, las partes de esa campaña son los responsables en su orden el candidato, el gerente, el tesorero y los auditores. Con base en eso el CNE adelantó una indagación preliminar que terminó este martes con una ponencia aprobada por medio de la cual se formulan cargos.

El presidente Gustavo Petro y Ricardo Roa Barragán.

El presidente Gustavo Petro y Ricardo Roa Barragán.

Foto:Archivo particular

¿Cómo reciben la reacción del presidente Gustavo Petro, quien convocó a la gente a la movilización, a la comunidad internacional e insistió en el supuesto golpe de Estado?

El único criterio que ocupa a los magistrados para debatir y decidir es lo que está establecido en la ley. Las reacciones las vemos después, no somos ajenos a ellos. También, las reacciones las sentimos. Las reacciones también tienen diferentes manifestaciones, unas nos llenan de preocupación, otras nos llenan de temores. Otras nos hacen temer por nuestra seguridad. Otras, como el caso del magistrado Álvaro Hernán Prada, quien tuvo que sacar a su familia del país. Pero también confiamos en lo que el mismo Presidente de la República ha manifestado en el sentido de que garantizará la seguridad de los magistrados del CNE. Confiamos en el jefe de Estado, no solamente en cuanto a que se garantice nuestra seguridad, sino en que hará lo mejor para el país.

¿Y qué opina de ese mensaje del Presidente, quien dijo que son unos "politiqueros pagos"?

Nosotros somos 10 magistrados con derecho a voz, 9 magistrados con derecho a voz y voto, 7 magistrados manifestaron una opinión y una decisión sobre la ponencia, dos magistrados salvaron frente a la ponencia. Todos ellos gozan de la honorabilidad que les corresponde y soy testigo que la tienen. Sabemos que estamos bastante lejos de que una decisión haya sido motivada por alguna remuneración económica o, incluso, inspirada por un motivo político. No se pueden tomar decisiones sino con base en lo que establece la Constitución y la ley. El mismo día que se formularon pliego de cargos, ese mismo día se rechazó la apertura de una investigación de carácter administrativo a la campaña electoral por el presunto inicio anticipado de esta. El señor Presidente la aplaudió. Lo que esperamos como las decisiones a favor del Presidente son aplaudidas, de la misma manera se respeten las decisiones en sentido contrario.

César Lorduy y Gustavo Petro.

César Lorduy y Gustavo Petro.

Foto:Archivo y Presidencia

¿Por qué decidieron incluir el nombre del presidente Gustavo Petro en la investigación y no solo la campaña?

Los juegos semánticos pueden permitir que haya un mensaje o que haya otro. Hemos tomado lo que dice la Constitución y la ley. La ley 996 del 2005 dispone que los responsables de una campaña electoral presidencial son: el candidato, el gerente, el tesorero y los auditores. Y para efectos de un pliego de cargos se tienen que singularizar con su nombre y apellido y eso es lo que hemos hecho.

Es probable que se vengan movilizaciones tras el llamado del presidente. ¿Eso les mete presión?

Ya hubo algunas en el pasado, al frente de las instalaciones que ocupamos y que, afortunadamente, tuvimos la protección de la Fuerza Pública. La ciudadanía tiene todo el derecho a expresarse de manera pacífica y protestar frente a decisiones de unos o de otros. Pero en un Estado de derecho, confío más en lo que produzcan las autoridades que correspondan. En el caso del CNE, es posible que se estén adelantando acciones legales ante el Consejo de Estado o ante la Corte Constitucional. Si ellas, en últimas, toman esa decisión, bienvenida cualquiera que esta sea. También ha ocurrido lo mismo en términos de movilización con decisiones de otras cortes. Obviamente, la invitación es que dentro del campo del Estado de derecho, las personas tienen el legítimo deber y derecho de defenderse, de presentar pruebas, alegatos y eso es lo que haremos.

El presidente Gustavo Petro en su alocución del 8 de octubre, en la que rechazó la imputación en su contra por el CNE.

El presidente Gustavo Petro en su alocución del 8 de octubre, en la que rechazó la imputación en su contra por el CNE.

Foto:Presidencia

¿Por qué ustedes no están violando el fuero presidencial?

Porque la actuación del CNE solamente es de carácter administrativo. El fuero del señor presidente en términos penales y disciplinarios solamente corresponde al Congreso. Y aún imponiendo nosotros una multa, la continuación de esa decisión le corresponde al Congreso. Hemos cumplido con lo que dice la decisión del Consejo de Estado, la ley 996 y lo que dice la Constitución. Si más adelante se produce una decisión por una autoridad competente que nos diga lo contario, la acataremos.

¿Es decir, las decisiones que ustedes tomen, si sigue la investigación, las ratifica el Congreso?

La multa al señor Presidente es de carácter administrativo. Lo que se desprenda de la multa a juicio de la Comisión de Acusaciones y en el Congreso le compete al Congreso. 

EL CNE no tiene competencia alguna para destituir al Presidente. Es importante reiterar que los magistrados del CNE respetamos la institucionalidad de la Presidencia. No tenemos ningún elemento para considerar nada distinto al respeto que esa institución merece.

¿Cuáles son las fechas claves para entender este proceso?

A partir de la promulgación de cargos una vez se encuentren notificadas las partes ellos tendrán 15 días para presentar sus descargos. Vencidos los términos de los 15 días comenzará una etapa probatoria, que es hasta por dos meses, teniendo en cuenta que son varias las personas que están vinculadas a esta investigación. Allí, los abogados y las partes presentarán pruebas, solicitarán pruebas, controvertirán. Y, posteriormente, vendrá una etapa que corresponde a alegatos. Finalizadas esas etapas, el CNE deberá tomar una decisión. Una, archiva el expediente o parte del expediente, o continúa si hubiere mérito para ello con el expediente parcial o total.

Lo que esperamos como las decisiones a favor del Presidente son aplaudidas, de la misma manera se respeten las decisiones en sentido contrario.

¿Cuál es la fecha límite para adelantar la investigación? ¿Cuándo podría caducar?

Las conductas que están en el pliego de cargos, de acuerdo con la ley tienen un término de caducidad de tres años. Esos tres años se vencen el 19 de junio del 2025.

Para terminar, toda esta situación se ve enmarcada en iniciativas del Gobierno y de congresistas de modificar el CNE. ¿Usted cree que el tribunal electoral debe ser replanteado?

La historia nos indica que el CNE existe desde 1888 y antes de la Constitución de 1991 el CNE ha sido modificado en varias oportunidades. Lo más curioso es que hoy, según las propuestas que proponen la modificación, precisamente quiera volver a lo que existía en 1948. Habría que preguntarse por qué en 1948 decidieron lo que decidieron y si esa evaluación permite concluir que es mejor volver al estado anterior.

MATEO GARCÍA 

Subeditor de Política

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