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La reforma pensional aprobada por el Congreso en el 2024 comenzará a regir desde el segundo semestre de este año.
Reforma pensional Foto: iStock

PERIODISTA08.01.2025 12:33 Actualizado: 08.01.2025 14:35
En julio de este año comienza a regir la Ley 2381 de 2024 o ley de reforma pensional del Gobierno Petro. Las nuevas condiciones para que una persona pueda alcanzar su jubilación en Colombia están contenidas en un total de 95 artículos, algunos de los cuales definen quién puede heredar una pensión. Le contamos.
En el capítulo IX, a partir del artículo 47, se establecen los requisitos para obtener la pensión contributiva de sobrevivientes o sustitución pensional.
El artículo 47 define quienes tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes:
- Los miembros del grupo familiar del(a) pensionado(a) por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca y,
- Los miembros del grupo familiar del (a) afiliado(a) al sistema que fallezca, siempre y cuando éste(a) hubiere cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los tres (3) últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento y se acrediten las siguientes condiciones:
- Parágrafo: Cuando un(a) afiliado(a) haya cotizado el número de semanas mínimo requerido en el Componente de Prima Media en tiempo anterior a su fallecimiento para su pensión de vejez, sin que haya tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos de que trata esta ley, los(as) beneficiarios(as) referidos anteriormente tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes, en los términos de esta ley.
- El monto de la pensión para aquellos(as) beneficiarios(as) que, a partir de la vigencia de la ley, cumplan con los requisitos establecidos en este parágrafo será del 80% del monto que le hubiera correspondido en una pensión integral de vejez.
Pensionados Foto:iStock
El artículo 48 establece los beneficiarios de la sustitución pensional por muerte del (a) pensionado (a). Establece que son beneficiarios (as) de la sustitución pensional por muerte del (la) pensionado(a):
- a) En forma vitalicia, el(la) cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite siempre y cuando dicha(o) beneficiaria(o), a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad.
- b) En forma temporal, el(la) cónyuge· o la compañera o compañero permanente supérstite, siempre y cuando dicho(a) beneficiario(a), a la fecha del fallecimiento del(a) causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos(as) con esta(e). La pensión temporal se pagará mientras el(la) beneficiario(a)viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el(la) beneficiario(a)deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión de vejez, con cargo a aquella prestación. Si tiene hijos(as) con el(la) causante aplicará el literal a).
- En estos casos, el(la) cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el(la) causante hasta su muerte y que haya convivido con el(la) fallecida(o) no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte.
- En caso de relaciones sucesivas si existe divorcio con el (la) cónyuge y no existe convivencia con éste(a), y existe una compañera o compañero permanente que cumple con el requisito de los cinco (5) años de convivencia anteriores a la muerte del(a) pensionado(a), la sustitución pensional corresponde en su totalidad al(la) compañero o compañera permanente.
- En caso de que no exista divorcio, pero haya separación de hecho y la compañera o compañero permanente cumple con los cinco (5) años de convivencia anteriores al fallecimiento, la pensión se dividirá proporcionalmente al tiempo convivido con cada uno de ellos.
- En caso de simultaneidad de convivencia entre el(la) pensionado(a) y el(la) cónyuge, y otro compañero o compañera permanente de más de cinco (5) años de convivencia acreditada, se distribuirá la pensión en forma proporcional entre ellos(as).
- En caso de que no exista divorcio, pero haya separación de hecho y la compañera o compañero permanente cumple con los cinco (5) años de convivencia anteriores al fallecimiento, la pensión se dividirá proporcionalmente al tiempo convivido con cada uno de ellos.
- c) Serán beneficiarios(as) los(as) hijos(as) menores de 18 años; los(as) hijos(as) mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitadas(os) para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del (a) causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes; y, los(as) hijos(as) inválidos(as), mientras subsistan las condiciones de invalidez.
- a) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de este;
- b) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios(as) los(as) hermanos(as) inválidos(as) del(a) causante si dependían económicamente de éste(a) mientras subsistan las condiciones de invalidez.
- c) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios(as) los hermanos(as) menores de edad que dependían económicamente del(a) pensionado(a) fallecida(o) hasta los 18 años.
- Para determinar el estado de Invalidez, se aplicará lo dispuesto en las normas que actualmente lo reglamentan, lo modifiquen o lo sustituyan.
- Parágrafo 1. La determinación y reconocimiento de los(as) beneficiarios(as) de la sustitución pensional se realizará en el Componente de Prima Media la administrado por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
¿Quiénes pueden tener la pensión de sobrevivientes?
El artículo 49 define los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes por muerte del(a) afiliado(a). Son beneficiarios(as) de la pensión de sobrevivientes por muerte del (a) afiliado(a):
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- d) En forma vitalicia, el(la) cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicha(o) beneficiaria(o), a la fecha del fallecimiento del(la) causante, tenga 30 o más años de edad.e)
- En forma temporal, el(la) cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, siempre y cuando dicha(o) beneficiaria(o), a la fecha del fallecimiento del(a) causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos(as) con éste(a). La pensión temporal se pagará mientras el(la) beneficiario(a)viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el(la) beneficiario(a)deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión de vejez, con cargo a aquella prestación. Si procreó o tuvo hijos(as) adoptivas(os) con el(la) causante se aplicará el literal a). En estos casos, el(la) cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con 1(la) causante hasta su muerte y que haya convivido con el(la) fallecida(o) no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte.
- f) Serán beneficiarios(as) los(as) hijos(as) menores de 18 años; los(as) hijos(as) mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitadas(os) para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del(la) causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes; y, los(as) hijos(as) inválidos(as), mientras subsistan las condiciones de invalidez. g) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos(as) con derecho, serán beneficiarios los padres del (a) causante si dependían económicamente de este(a);
- h) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos(as) con derecho, serán beneficiarios(as), los(as) hermanos(as) inválidos(as) del(la) causante si dependían económicamente de éste(a) y los(as) hermanos(as) menores de edad que dependían económicamente del(la) afiliado(a) fallecido(a), a falta de madre y padre.
- Parágrafo. La determinación y reconocimiento de los(as) beneficiarios(as) de la pensión de sobrevivientes se realizará en el Componente de Prima Media administrado por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
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