¿Deben pagarle recargo de festivo por trabajar este 25 de diciembre después de la Nochebuena?

hace 5 meses 28

En época de fin de año, no todos los trabajadores descansan los días festivos como el 25 de diciembre. Ante esto, muchas dudas surgen en torno al tema, una de ellas es si se debe pagar algún recargo por trabajar estos días, acá le explicamos.

De acuerdo con lo establecido por la ley, es obligatorio que a las personas que laboran en días festivos se les reconozca una remuneración monetaria extra dentro del salario que ya recibe.

Para este año, el 25 de diciembre cae un miércoles y, contrario a lo que algunos podrían pensar, este día no se paga como ordinario pese a estar entre semana. Al contrario, por ser un día festivo, recibe un pago distinto.

El empresario ha sido señalado de supuestamente lavar dinero para el Clan del Golfo.

Sueldo Foto:iStock

¿Cómo es el pago de días festivos?

El artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo en Colombia especifica que a quienes trabajen en dichos días se les debe remunerar con un recargo del 75 por ciento del día trabajado sobre el sueldo ya estipulado.

En otras palabras, debe recibir su pago ordinario de acuerdo con las horas trabajadas y, adicionalmente, un pago del setenta y cinco por ciento por ser un día festivo.

¿Qué debo hacer si no recibo el pago?

La normativa también aclara que, ante el incumpliendo, del pago la persona está en todo el derecho de hacer uno reclamo ante el empleador y, en los casos más extremos, de buscar asesoría de un abogado especializado en el ámbito laboral para emprender acciones legales.

Le deben pagar un recargo del 75% en los días dominicales y festivos. Foto:iStock.

¿Si el festivo cae un domingo, cómo debe ser el pago?

En caso de que la persona se vea en la obligación de laborar un domingo y este sea un día festivo, la ley también exige que se realice el recargo de pago del 75%. Se debe resaltar que esto no aplica si dicha fecha la tiene como día de descanso y no ejerce actividades laborales.

Incluso si el domingo no es festivo, también debe recibir el pago adicional, ya que la ley colombiana lo señala como un día de descanso.

Por ende, tanto el domingo como los días festivos son considerados días de descanso con pago incluido, lo que significa que su remuneración ya está contemplada dentro del salario mensual o quincenal acordado con el trabajador, sin que se realice ningún descuento por ellos.

REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS 

ANGELICA YELITHSSA MORALES C.

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