La pensión por sobrevivencia es una prestación económica que se le reconoce a los familiares de una persona fallecida para asegurar su subsistencia en condiciones dignas, según el Ministerio de Justicia.
Frente a los cambios que vienen con la reforma pensional del Gobierno Petro, la cual entrará en vigencia en julio de este año, los colombianos tienen dudas sobre si cambiará los requisitos de sucesión para los cónyuges o compañeros permanentes, quienes son los primeros beneficiarios.
Le contamos que requerimientos que están establecidos por la ley para reclamar la pensión de viudez.
La pensión puede ser percibida por la pareja, padres, hermanos o hijos. Foto:iStock
Según la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003, existen tres tipos de casos para recibir la pensión de sobrevivencia: temporal, vitalicia o compartida.
Casos en lo que se puede solicitar la pensión de viudez para cónyuges
Para el reconocimiento de la pensión de viudez, la ley percibe como requisito esencial la convivencia mínima de 5 años anteriores a la muerte del causante. En la reciente sentencia SL3507-2024, la Corte Suprema de Justicia rectificó este requisito.
Así que si quien fallece era pensionado o estaba cotizando, la pareja que quiera hacer el reclamo de la pensión deberá demostrar en ambos casos que había una convivencia.
Para reclamar la pensión de sobrevivencia se debe declarar al menos 5 años de convivencia. Foto:
El primero de los casos es en forma vitalicia. Según la ley, el cónyuge o compañero permanente podrá ser beneficiario siempre y cuando, a la fecha de la muerte, tenga 30 años o más.
Para hacer la solicitud, "se deberá acreditar que estuvo en vida marital con el causante hasta su muerte y haber convivido con el fallecido no menos de 5 años continuos con anterioridad a su muerte".
De manera temporal, el cónyuge o la compañera permanente deberá tener menos de 30 años y no haber tenido hijos con la persona fallecida. Esta pensión se pagará mientras que el beneficiario viva y tendrá una duración de 20 años como máximo, según explica la ley.
Hay tres maneras de obtener la pensión de viudez para cónyuges: temporal, vitalicia y compartida. Foto:iStock
Si el difunto tuvo cónyuge, compañero permanente e hijos, el 50% de la pensión será para la pareja y el otro 50% para los hijos en partes iguales; mientras que a falta de hijo, el 100% irá al cónyuge y viceversa.
La ley estipula que, en caso de que hubiese una sociedad anterior conyugal no disuelta con un compañero permanente, "se dividirá la pensión entre ellos respecto al tiempo que tuvieron de convivencia".
"En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal, pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente", explica la ley.
En caso de una unión conyugal no disuelta, la pensión se dividirá en partes iguales. Foto:iStock
Requisitos para hacer el reclamo de la pensión
Además, de los 5 años de convivencia; en caso de reclamar la pensión de sobrevivientes por la muerte de un afiliado no pensionado, se debe tener en cuenta que debe haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores al fallecimiento de la persona.
De acuerdo con la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, los documentos necesarios para el titular del derecho/ causante son:
- Formulario único de solicitud prestacionales.
- Fotocopia del documento original.
- Registro civil de nacimiento.
- Registro civil de defunción.
- Reporte de accidente de trabajo.
- Historia laboral actualizada.
Por otro lado, los documentos necesarios para el cónyuge o pareja permanente son:
- Registro civil de nacimiento.
- Fotocopia del documento de identidad.
- Registro civil de matrimonio.
- Declaración juramentada de convivencia del interesado (a) o de terceros.
Para consultar excepciones, puede entrar a la página web de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales y obtener más información.
Pensión de viudez para hijos y padres
Para los hijos menores a 18 años, los mayores a 18 años y hasta los 25 que se encuentren incapacitados y dependían económicamente del fallecido, podrán acceder a la pensión de sobrevivencia siempre y cuando acrediten su condición de estudiante y cumplan con los requisitos establecidos del Gobierno.
Los hijos inválidos que no tengan ingresos adicionales podrán reclamarla siempre que subsista la condición de invalidez; criterio que está previsto en el artículo 38 de la Ley 100 de 1993.
Los hijos, padres o hermanos inválidos que dependieran del fallecido, podrán percibir la pensión. Foto:iStock
La ley aclara que, a falta de cónyuge, pareja permanente o hijos, los padres serán los beneficiarios del causante en caso de haber dependido económicamente de él o ella; mientras que si tampoco se hay padres con derecho a reclamar esta pensión, serán los hermanos inválidos los que puedan percibir este cobro siempre y cuando dependieran del causante.
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS
MARÍA JULIANA CRUZ MARROQUÍN