Cartagena: DATT aclara que no exige fotos para probar vínculo familiar entre ocupantes de vehículos

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La Alcaldía Mayor de Cartagena, a través del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT), insiste en que el Código Nacional de Tránsito establece que prestar servicio público de transporte con vehículos particulares es una infracción grave que da lugar a la inmovilización del vehículo. La licencia de conducción puede ser suspendida y, en caso de reincidencia, puede ser cancelada.

Esta es la respuesta a conductores de vehículos particulares que denuncian persecución por parte de agentes de Tránsito en Cartagena.

"Muéstrame la foto donde apareces compartiendo con el señor que va en tu vehículo", con afirmaciones cómo estas se ha hecho viral un vídeo en el que una agente de Tránsito y un policía intimidan a un conductor y a una persona que va a bordo de un vehículo particular en una vía en de la ciudad. Todo, porque sin mayores pruebas, lo acusan de trabajar con la plataforma de transporte Indriver.

Agentes del DATT Cartagena

Agentes del DATT Cartagena Foto:Redes sociales

La Alcaldía respondió que el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT) no puede solicitar fotos u otra evidencia para comprobar vínculos familiares entre conductores y acompañantes, en el marco de operativos contra el transporte ilegal.

"La Alcaldía y el DATT no han emitido ninguna instrucción que obligue a los ciudadanos a demostrar con fotos sus lazos con otros ocupantes del vehículo. Es completamente falso", indicaron voceros del Distrito.

"La agente de Tránsito que me hizo pasar este sofoco se llama Orfelina, ya es muy conocida porque tiene una persecución personal contra los conductores de vehículos particulares. Afortunadamente yo tenía las fotos donde estoy compartiendo con esta persona que es primo mío. Hacemos un llamado al alcalde y demás autoridades, esto es ilegal y es un abuso. Ellos solo nos pueden pedir la documentación y revisar si tenemos al día y las herramientas que exige el Tránsito para los vehículos " expresó el ciudadano afectado.

Operativos Barú, Cartagena

Operativos Barú, Cartagena Foto:Alcaldía Cartagena

Según varios condutores, la situación que se ha repetido en distintas ocasiones y de acuerdo a las denuncias no hay ningún tipo de regulación por parte de las autoridades locales.

Un caso similar, vivió otro ciudadano cartagenero con dos agentes de Tránsito al llegar al aeropuerto Rafael Núñez con un amigo de su universidad , quien viajaba a la ciudad de Medellín.

"Eran dos agentes de Tránsito, sin pedir papeles y casi que sin mediar palabras, nos intimidaron. Uno se fue con mi amigo a preguntarle cosas sobre mí y el otro hacía lo propio conmigo, preguntando cosas como 'Cuál es el apellido de mi amigo, a qué se dedicaba' etc.". El señor agente de Tránsito nos dejó tranquilos cuando le dije que no iba a permitir ese tipo de abusos" detalló el ciudadano.

Lo que dice la ley

En Colombia, los derechos y deberes de los conductores frente a los agentes de tránsito están regulados principalmente por las siguientes normas aplicables:

- Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002 y sus modificaciones).

- Constitución Política de Colombia (especialmente artículos sobre derechos fundamentales).

- Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) — en casos de procedimientos policiales o judiciales.

- Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana).

Derechos y límites del agente de tránsito en un retén :

- Obligaciones del conductor: Detenerse cuando sea requerido legalmente.

- Presentar los documentos obligatorios:

-Licencia de conducción.

-SOAT vigente.

-Revisión técnico-mecánica (si aplica).

-Tarjeta de propiedad.

-Cédula de ciudadanía.

-Seguro contractual y extracontractual (si ejerces transporte especial).

Lo que no está obligado a hacer como conductor:

No estás obligado a responder preguntas sobre temas personales, como:

-¿Quiénes son sus acompañantes?

-¿Para dónde van?

-¿De dónde vienen?

-¿A qué se dedican?

Eso solo lo podría responder el conductor si hay fundamentos legales claros (orden judicial, flagrancia de delito, etc.).

Así mismo el conductor no está obligado a permitir registro del vehículo o de las personas sin orden judicial, salvo:

-Flagrancia.

-Sospecha razonable de un delito en curso.

-Orden escrita de autoridad competente.

-Si está autorizado por normas de convivencia específicas (por ejemplo, control de embriaguez).

Las preguntas intimidatorias, de perfilamiento o sin justificación legal son abusivas. Los conductores tienen derecho a grabar el procedimiento y pedir:

-Que se identifique el agente (nombres, placa).

-Que expliquen la causal legal de la detención (no basta con decir “operativo de rutina” sin justificación).

¿Qué protege a los conductores ?

-Artículo 28 de la Constitución: Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni ser interrogado o detenido sin orden judicial, salvo flagrancia.

-Artículo 24 de la Constitución: Derecho a la libre circulación.

-Principio de legalidad (Ley 769 de 2002): Toda actuación debe estar motivada y ajustarse a la ley.

Además, te invitamos a ver nuestro documental 'Explotación sexual en Cartagena: Voces Silenciadas'

‘Explotación sexual en Cartagena, Voces silenciadas’, es un documental de la periodista Jineth Bedoya que retrata la realidad de centenares de niñas y mujeres, que caen en las redes de las mafias para ser explotadas y vendidas, pero también el esfuerzo indeclinable de organizaciones y autoridades civiles y policiales, para enfrentar a este monstruo de siete cabezas.

Documental de la periodista Jineth Bedoya  Foto:

Cartagena

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