Aumento salarial 2025 en Colombia: ¿deben pagarle retroactivo en caso de tardar el incremento?

hace 4 semanas 25

En Colombia cada año se establece un incremento salarial, el cual debe ser cumplido por los empleadores desde el 1 de enero. Sin embargo, muchos trabajadores no reciben el monto desde ese mes y desconocen que existe un pago retroactivo

Si una persona está contratado por un salario mínimo, es decir, 1.423.500 pesos colombianos sin auxilio de transporte, y durante los cuatro meses de este 2025 le han pagado el mismo monto que en el 2024, es decir 1.300.000. 

La empresa por ley debe pagarle el monto faltante, en este caso, 123.500 por cada mes que no se le integró el dinero correspondiente. 

El valor recibido por cada persona puede cambiar.

El pago retroactivo es obligatorio para todas las empresas. Foto:iStock

Por ejemplo, si hasta la fecha, el trabajador no ha recibido el salario que debe, la sumatoria sería 123.500 por los cuatro meses de lo corrido del año, es decir, el pago retroactivo sería 494.000 pesos colombianos.                              

¿Cuándo le deben pagar el pago retroactivo?

Según el concepto 174991 de 2023 emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública de Colombia, no hay un plazo máximo para que las empresas hagan el pago del retroactivo.

Sin embargo, la entidad debe ser diligente con la liquidación de la misma. 

"En tal sentido, aunque la norma no establece un plazo máximo para el pago del retroactivo salarial, en criterio de esta Dirección Jurídica, la entidad u organismo público debe ser lo más diligente posible con la liquidación y pago de valores que correspondan, dándose un plazo moderado para tal fin, de tal forma que no se ocasione un perjuicio al empleado", dice la norma.

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El pago retroactivo es solo para quienes reciben el salario mínimo. Foto:iStock

¿Qué pasa si gana más del salario mínimo?

No hay una ley que establezca que las empresas están obligadas a subirle el salario a los trabajadores que ganen más del mínimo

Sin embargo, los empleadores podrían realizar los ajustes a los salarios, basados en el principio de equidad, considerando, el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, en el cual se señala que debe:

  • Existir igualdad de oportunidades entre los trabajadores.
  • Una remuneración mínima vital.
  • Recompensa móvil que sea proporcional a la cantidad y calidad de trabajo.

Ahora bien, frente a esto, la Corte Constitucional recomienda que los salarios sean aumentados con base en el IPC.

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Las empresas no están obligadas a pagar un aumento a quienes ganan más del salario mínimo. Foto:iStock

En el Concepto 213651 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública dice: "La jurisprudencia ha expresado la necesidad de reconocer en aquellos salarios la pérdida de poder adquisitivo del dinero y efectuar el ajuste con base en el índice de precios al consumidor del año".

GERALDINE BAJONERO VÁSQUEZ

Periodista Últimas Noticias de EL TIEMPO

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