Titulares y beneficiarios de la visa de extranjería en Colombia deben hacer un traspaso del documento si este fue emitido antes del 21 de octubre de 2022 o se exponen a sanciones. Le explicamos las claves del proceso que tiene corriendo a los extranjeros en el país.
Conforme a los criterios de
¿Quiénes deben hacer el trámite?
El Ministerio de Relaciones Exteriores estableció a través de la Resolución 5477 de 2022 que todos los ciudadanos con visado de residente permanente en Colombia, que hayan expedido su documento antes del 21 de octubre de 2022, es decir, bajo regulaciones anteriores, deben solicitar el traspaso de su visa de residente. Este el procedimiento mediante el cual, se autoriza o no la reexpedición de una visa, con la misma nacionalidad con la que se obtuvo.
¿Cómo se debe hacer?
Para el procedimiento de traspaso, el solicitante debe cumplir con los requisitos generales de solicitud de visa, además de los siguientes: una copia de la visa que desea traspasar y de la cédula de extranjería (cuando aplique), un certificado de movimientos migratorios expedido por Migración Colombia, y una carta en la que se manifieste el motivo del traspaso. Todos los documentos deben estar traducidos al español y debidamente apostillados. Una vez cuente con esto, realice la solicitud del formulario en línea en la página de la Cancillería. https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/solicitarVisa.xhtml
¿Cuánto cuesta?
El trámite del traspaso de visa requiere un pago inicial de tarifa de estudio de 54 dólares y un segundo pago por la aprobación de 400 dólares.
¿Quiénes no están obligados a traspasar?
De acuerdo con la Resolución 5477 de 2022, si su visa de residente fue expedida después del 21 de octubre de 2022, no tendrá que solicitar traspaso antes del 21 de octubre de 2024. Ahora bien, la Cancillería exige el traspaso de visa cada 5 años y con al menos un mes de anticipación a la fecha de expiración del documento. Asimismo, es motivo de reexpedición la pérdida o el robo del pasaporte, por cambio de pasaporte si el titular lo desea, por errores de digitación en la visa expedida y que no haya sido solicitada la corrección dentro de los 15 días calendario posteriores a su expedición, o para adicionar a otro empleador además del autorizado en la visa, siempre que la labor autorizada guarde relación con las actividades de la visa vigente, y sea reportado a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y al Ministerio de Trabajo.
¿Hasta cuándo hay plazo?
La Resolución 5477 de 2022 indica que el plazo para traspasar el visado de residente en Colombia culmina el 21 de octubre de 2024. Sin embargo, la Cancillería tiene lista una resolución que amplía el plazo por dos años más, hasta el 21 de octubre de 2026. Una vez la firme el canciller Luis Gilberto Murillo, la ampliación será oficial.
JUAN PABLO PENAGOS RAMÍREZ
Periodista de Política