Las personas, comercios, entidades financieras y todo aquel que en noviembre cobre una tasa de interés superior al 27,9 por ciento incurrirá en el delito de usura, pues este es el máximo interés certificado por la Superintendencia Financiera para el onceavo mes del presente año.
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El descenso, que completa año y medio, está en línea con el recorte de tasas que vienen realizando las entidades crediticias, así como el Banco de la República que este jueves recortó otros 50 puntos básicos su tasa de referencia del mercado, la cual quedó en 9,75 por ciento, según se informó luego de concluida la reunión de la junta directiva de la entidad correspondiente a octubre.
Lo que advierte el Código Penal Colombiano en su artículo 305 en relación con la usura es que: "El que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Bancaria, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66,66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes".
"Según la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 4 de octubre al 25 de octubre de 2024, se certifica en 18,60 por ciento efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 30 de noviembre de 2024", informó el ente de vigilancia y control del sistema financiero del país.
Informó, además, que esa nueva certificación representa una disminución de 18 puntos básicos (0,18 por ciento) frente a la vigente en octubre de 2024 (18,78 por ciento).
La Superfinanciera también informó que la tasa de usura para la modalidad de crédito productivo de mayor monto se certificó en en 40,68 por ciento; para el crédito productivo rural este tope es de 26,21 por ciento; para los préstamos productivos urbanos de 53,85 por ciento; en el caso de los créditos populares productivos rurales la tasa máxima a cobrar es 75,9 por ciento, mientras que para esa mima modalidad en lo urbano se certificó en 87,15 por ciento efectiva anual.